PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de agosto de dos mil once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000555

PARTE CONSIGNANTE: COMERCIALIZADORA AREVALO, Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 11,-B .
APODERADA JUDICIAL: Yumary Hurtado Escalante, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.849
PARTE BENEFICIARIA: Wilmer Eduardo Soto Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.528.942,
APODERADOS DEL BENEFICIARIO: Dervis Huwerley Faudito Rodriguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 101.655 y titular de la cédula de identidad personal N° V- 10.555.405.
MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA

En el día de hoy 11 de Agosto de 2011, siendo las 11:00Am. día y hora fijado para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio solicitado, comparece, el ciudadano Wilmer Eduardo Soto Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.528.942, acompañado de su abogado Dervis Huwerley Faudito Rodriguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 101.655 y titular de la cédula de identidad personal N° V- 10.555.405. Por la otra parte compareció la Abogada Yumary Hurtado Escalante, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.849, apoderada judicial de la EMPRESA COMERCIALIZADORA AREVALO, tal como consta en autos, quienes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, a los fines de poner fin al presente procedimiento y dar por terminado este proceso con las consecuencias de ley; solicitud que es acordada por este Juzgado por no ser contraria a Derecho ni al orden público la solicitud presentada por las partes, quienes ratifican expresamente su voluntad de celebrar el presente acuerdo, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminada la presente solicitud de consignación dineraria hecha por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AREVALO, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 11,-B, por las INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL y que le produjo una discapacidad Parcial y permanente.

SEGUNDA: El ex trabajador a través de su apoderado manifiesta que al momento de la ocurrencia del accidente laboraba para dicha empresa como Ayudante de Carpintería a la orden y bajo la subordinación de la consignante; devengando en ese momento como último salario mensual la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89); con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 pm, y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 los domingos y que actualmente realiza labores varias, siempre y cuando no afecten su integridad física .

TERCERA: La empresa consigno la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), para cubrir las indemnizaciones que por ley le corresponden por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, producto de la certificación del accidente que hiciere el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, en fecha 30 de junio de 2011, que provoco la 1- amputación Traumática de dedos índice medio, mano derecha (mano dominante) 2- Fractura Diagonal del 2°,3° y 3° metacarpiano mano derecha. 3- Síndrome de Estrés Postraumático.

CUARTO: El trabajador a través de su apoderado judicial, luego de revisar los montos que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo (LOPCYMAT) le corresponden, este declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades que a continuación son señaladas: Como Indemnización LOPCYMAT, relativa al Artículo 80 Numeral 1, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, producto de la siguiente operación:

Bs. 1.223,89 (salario Mensual) x 25% = Bs. 305,97.
Bs. 305,97 x 12 meses = Bs. 3.671,67
Bs. 3.671,67 x 5 Años = Bs. 18.358,35

Producto de la indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 573, la cantidad de ONCE MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, producto de la siguiente operación:

Bs. 1.223,89 x 9 meses = Bs. 11.015,01.

Asimismo acuerda el patrono y así lo acepta el Trabajador otorgar de manera graciosa la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 626,64), para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000)

QUINTA:, El valor del presente acuerdo transaccional judicial es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) que ya fue depositado en la entidad bancaria Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro N° 0175-0014-71-0060530276 a nombre del Trabajador.

SEXTA: El trabajador declara que los montos pagados, cubren cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de indemnización producto del accidente ocurrido.

SÉPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por el Trabajador y la parte demandada a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, Resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo vigente entre las partes y siendo este Juzgado competente para conocer de las demandas y solicitudes que por Accidente laboral o enfermedad ocupacional se susciten de acuerdo con el articulo 29 numeral 4to.de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo utilizar para la resolución de las controversias los medios alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la transacción a los fines de poner fin al presente procedimiento de acuerdo con el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y el ya citado, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que realice los trámites pertinentes para que el Trabajador retire la cantidad de dinero consignada.

Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido el acto conciliatorio, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

El Trabajador
Wilmer Eduardo Soto Fernández Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez

La empresa
Abg. Yumary Hurtado Escalante La Secretaria
Abg. Josefa Carmona