PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de agosto de dos mil once.
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000155

PARTE CONSIGNANTE: ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo Nº 10, con el Nº 1, de fecha 14 de agosto del año 2000.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268.
BENEFICIARIO: ciudadano ELYS JOEL RIVAS CAMEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.066.057 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-,14.865.828 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.958
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 11 de agosto de 2011, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano ELYS JOEL RIVAS CAMEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-8.066.057 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado ANYIS PEÑA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº, 102.958, en su condición de beneficiaria de la Consignación Dineraria que dio origen al presente procedimiento; y también comparece el Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268 y de este domicilio, en su condición de representante como apoderado de la consignante en el presente asunto, ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual se encuentra debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo Nº 10, con el Nº 1, de fecha 14 de agosto del año 2000, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en la cual se encuentra inserto en el Tomo Nº 128, con el Nº 26, de fecha 17 de mayo de 2011, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le concede el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador beneficiario consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran el presente ACUERDO PARCIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales, en este caso nos referimos a la Inamovilidad Laboral de la cual goza EL EX TRABAJADOR, quien en virtud de la exposición efectuada por la consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones económicas, acepta la misma con la condición de que le sean pagadas las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud del EMPLEADOR; que el mismo se encuentra aquí presente y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo por despido, que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día Profesor Contratado desde el 26/09/1994 hasta 17/05/2011, a partir de esta fecha Coordinador de Extensión Guanare, ocupando EL EX TRABAJADOR el cargo de PROFESOR CONTRATADO del Instituto Universitario de la propiedad de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO ubicado en esta ciudad de Guanare, hasta la fecha treinta y uno de julio de este año dos mil once (31/7/2011) por lo que la referida relación de trabajo devengando EL EX TRABAJADOR como último salario la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.800,00) mensuales, a razón de NOVENTA Y TRES BOLIVARES TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.93,33) diarios. Fecha esta última en la cual la EX EMPLEADORA dio término a la relación de trabajo basado en circunstancias y razones económicas; decisión la cual se originó en virtud de varios factores que influyeron el origen de dicha postura, entre ellos, el hecho de que la EX EMPLEADORA desde hace varios años ha venido presentando una disminución sustancial en el número de alumnos que conforman la matricula de usuarios de la Institución Universitaria ubicada en esta ciudad de Guanare y propiedad de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual luego de haber tenido aproximadamente un mil quinientos (1.500) alumnos, al mes de noviembre del año 2010 sólo tenía poco menos de cincuenta (50) alumnos aproximadamente, y ya para este año 2011 menos de veinticinco (25). Considerando el número de alumnos que inicialmente cursaban sus estudios en el Instituto educacional de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, se edificó una estructura física, de profesorado y demás profesionales técnicos para su funcionamiento y mantenimiento, tales como docentes, parte administrativa y obreros entre otros, todas aptas para el correcto funcionamiento y prestación de los servicios educacionales, sin embargo, considerando la señalada y alarmante disminución de alumnos, evidentemente se hizo insostenible el mantenimiento económico tanto de las instalaciones físicas así como del correspondiente pago de los salarios del personal laborante, motivo por el cual en fecha 15 de noviembre de 2010, la EX EMPLEADORA decidió dar término a la relación de trabajo al personal docente de la Institución, y posteriormente al personal obrero, quedando pendiente las terminaciones de las relaciones laborales con el personal administrativo, con el incentivo por parte de ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO del pago de los beneficios que acuerda la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 125, basado en la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas, fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTA: LA EX EMPLEADORA, declara , que durante el tiempo que duró la relación de trabajo que las vinculó, a saber se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las Prestaciones Sociales a que ha tenido derecho EL EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones anuales, bono vacacional anual, utilidades, salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable, hasta la fecha 31 de diciembre de 2010, quedando pendiente para esta fecha el pago correspondiente al período fraccionado que abarca desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, es decir, de siete (7) meses, siendo el pago de las Prestaciones Sociales correspondientes a dicho lapso el objeto principal de esta TRANSACCIÓN. Por su parte el EX TRABAJADOR, manifiesta que se reserva el derecho de reclamar posibles diferencias en las prestaciones, producto de la aplicación del Contrato Colectivo de los Docentes, así como se reserva el derecho de reclamar el cesta ticket.

QUINTA: El EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del diferencial de sus Prestaciones Sociales, por el tiempo de servicio de la relación laboral y a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas, todas ellas desde el año 1994, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su personal el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo; luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA pagará por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.34.596,43), pago el cual incluye los conceptos de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, quedando de cargo del beneficiario el cobro de las cantidades correspondientes a la prestación de antigüedad e intereses correspondiente (fideicomiso) las cuales se encuentran depositadas a su cargo en la cuenta correspondiente en la Institución Bancaria Mercantil Banco Universal, y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.34.596,43) incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que LA EX EMPLEADORA se había comprometido en pagar, más la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREITA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.470,33) correspondientes a su prestación de antigüedad acumulada al 31 de julio de 2011 y sus correspondientes intereses, lo cual arroja a su favor la cantidad final de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.622,90) por concepto de fideicomiso y antigüedad para un total de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 44.689,66) todo por concepto de la liquidación definitiva de sus Prestaciones Sociales; manifestando EL EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago, reservándose el derecho de reclamar posibles diferencias en las prestaciones sociales y cualquier otro concepto señalado en la presente transacción, producto de los cálculos realizados, así como se reserva el derecho de reclamar el cesta ticket y la aplicación del contrato colectivo, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este Expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2011-000155, se sirva homologar el presente acuerdo reservándose el derecho de reclamar posibles diferencias en virtud de la Convención Colectiva de los Docentes.

SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la consignante decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 31 de julio de 2011, habiendo laborado EL EX TRABAJADOR para ella INICIALMENTEcomo docente contratado y como Coordinador de la Extensión Guanare a partir del mes de mayo 2001 de la institución universitaria de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO FERMÍN TORO, ubicada en esta ciudad de Guanare, devengando como último salario la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.2.800,00) mensuales, a razón de NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.93,33) diarios.

SÉPTIMA: EL EX TRABAJADOR manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 31 de julio de 2011, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por despido que le hiciera la EX EMPLEADORA basada en razones económicas.

OCTAVA: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte consignante le ofrece a EL EX TRABAJADOR la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.39.066,76), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan EL EX TRABAJADOR y su Abogada asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

Antigüedad e Intereses (Art. 108 L.O.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, desde el año 1999 hasta la fecha treinta y uno de julio de este año dos mil once (31/7/2011) el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el pago de los cinco (5) días mensuales de salario normal ha sido y se encuentra debidamente depositado en la Cuenta Bancaria del Banco Mercantil distinguida con el Nº J0085032266, la cual hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 31 de julio de 2011, es por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.5.622,90), de cuyo resumen anexó LA EX EMPLEADORA una planilla en copia fotostática marcada como “anexo Nº 2” a su escrito de Consignación Dineraria marcada como “anexo Nº 2”; y asimismo, en dicha Institución Bancaria y Cuenta correspondiente antes señalada por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad o Fideicomiso hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 31 de julio de 2011, reservándose el derecho el EX TRABAJADOR de reclamar el cesta ticket y la aplicación del contrato colectivo.

Vacaciones Fraccionadas (Arts. 219 y 225 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador desde la fecha 18 de mayo del año 2001 hasta el 31 de diciembre de 2010, y asimismo, se le concedieron sus correspondientes disfrutes, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, a saber, hasta el 31 de julio de 2011, la fracción comprendida entre el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, es decir, de siete (7) meses, por los cuales le corresponde cuarenta y un con veinticinco (41,25) , que a razón de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.93,33) da como resultado la cantidad a pagar de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.800,00); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada EN EL CAPITULO IV del escrito de Consignación Dineraria de la EX EMPLEADORA.
Bono Vacacional Fraccionado (Arts. 223 y 225 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador desde la fecha 8 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre de, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la fracción correspondiente desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, es decir, de siete (7) meses, por los cuales le corresponde CINCUENTA (50,00), que a razón de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.93,33) da como resultado la cantidad a pagar de CUATRO MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.666,67); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como EN EL CAPITULO IV del escrito de Consignación Dineraria de la EX EMPLEADORA, reservándose el derecho de reclamar posibles diferencias en las prestaciones sociales y cualquier otro concepto señalado en la presente transacción, producto de los cálculos realizados.

Utilidades Fraccionadas (Arts. 174 y 175 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador desde la fecha 8 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre de 2010, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, a saber, hasta el 31 de julio de 2011, la fracción comprendida entre el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, es decir, de siete (7) meses, la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO (43,75) días que a razón de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.93,33) da como resultado la cantidad a pagar de CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.083,33); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada EN EL CAPITULO IV del escrito de Consignación Dineraria de la EX EMPLEADORA, reservándose el derecho de reclamar posibles diferencias en las prestaciones sociales y cualquier otro concepto señalado en la presente transacción, producto de los cálculos realizados.

Indemnización por Despido Injustificado (Arts. 125 L.O.T.): De conformidad a lo acordado con el ex trabajador con motivo de la terminación de la relación de trabajo por razones económicas a éste se le pagará la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de los despidos injustificados, las cuales se detallan de la manera siguiente:

Antigüedad Adicional (Art. 125.2 L.O.T.): Ciento cincuenta (150) días a razón de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.93,33) lo cual da como resultado la cantidad a pagar por dicho concepto de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.18.862,20); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como EN EL CAPITULO IV del escrito de Consignación Dineraria de la EX EMPLEADORA y en la constancia de Salario de fecha 14 de marzo.

Preaviso Sustitutivo (Art. 125.B L.O.T.): Noventa (90) días a razón de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.93,33) da como resultado la cantidad a pagar por este concepto de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.400,00); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como EN EL CAPITULO IV del escrito de Consignación Dineraria de la EX EMPLEADORA. Así mismo la EX EMPLEADORA , se compromete a hacer entrega de la documentación referente al proceso de recepción de documentos para tramitar el Paro Forzoso por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

NOVENA: EL EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EX TRABAJADOR y su Abogada asistente, sin embargo se reserva el derecho a demandar diferencia producto de la aplicación de la Convención Colectiva.
DÉCIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.44.689,66), el cual le es entregado a EL EX TRABAJADOR en este mismo acto de la forma siguiente: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.34.596,43) a través de un (1) cheque, tipo cheque de gerencia, y la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENIMOS, (Bs. 4.470,33) a través de un (01) cheque, Nº 81086942 a favor EL EX TRABAJADOR ELYS JOEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-8.066.057 y de este domicilio, distinguido con el Nº 62055526, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0107-51-2107055526 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal; cantidad la cual queda a cargo y responsabilidad exclusiva de cobro de EL EX TRABAJADOR quien deberá realizar las solicitudes, gestiones y trámites correspondientes ante la institución bancaria Mercantil Banco Universal, relevando de responsabilidad sobre tal acto a LA EX EMPLEADORA.

DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1) Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2) Reducir a los Juzgados laborales el número de causas de consignación, para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 3.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA SEGUNDA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, ambas partes solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la
TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la AMBAS PARTES y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

LA JUEZ
Abg. Delivett Quevedo

EL REPRESENTANTE DE LA CONSIGNANTE:

Abg. Andrés C. Jiménez G.
EL BENEFICIARIO:
ELYS JOEL RIVAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIO:
ANYIS PEÑA.
La Secretaria:

Abg. JOSEFA VIRGINIA CARMONA VARGAS.