PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000141
PARTE DEMANDANTE: LUIS OELIS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.397.634, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:Pedro Luis Diaz, inscrito en el Inpreabogado con el número 149.791..y Gregorio Dorante , inscrito en el Inpreabogado con el número83.859...
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLINICO DEL ESTE, C.A., inicialmente denominada Sociedad Medica Compañía Anonima (SOMECA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta en el , Tomo 35, de fecha 12 de mayo de 1998;
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: ciudadana Maria Antonieta Parra viuda de Ruiz, Titular de la cedula de Identidad N° 2.724.323.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:Maria Beatriz Martinez Riera, inscrita en el IMPREABOGADO, bajo el número 50.370, José Adrián Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050 y Liseth Antonieta Villanueva inscrita en el IMPREABOGADO, bajo el número 162.165.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 12 de agosto de 2011, siendo las 2:00pm, comparecen voluntariamente por una parte el apoderado judicial del actor Luis Oelis Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.397.634, de este domicilio, abogado Pedro Luis Diaz, inscrito en el Inpreabogado con el número 149.791, y por la otra el abogado José Adrián Vásquez, ampliamente identificado, apoderado judicial de la parte demandada, HOSPITAL CLINICO DEL ESTE, C.A., inicialmente denominada Sociedad Medica Compañía Anónima (SOMECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta en el, Tomo 35, de fecha 12 de mayo de 1998; representaciones que constan en el expediente con el fin de solicitar se celebre la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia luego de las amplias deliberaciones hechas a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar y revisadas pormenorizadamente cada una de las pruebas aportadas por la parte demandada, facultados como están, celebran acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas
Primera: Las partes manifiestan que efectivamente el ciudadano Hidalgo Luis Oelis presto sus servicios para la demandada Hospital Clínico del Este C.A, desde el 16 de febrero de 1998 hasta el 28 de febrero de 2011, como mensajero con un ultimo salario diario básico de cincuenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos y que culmino por renuncia del actor.
Segunda: Manifiesta la demandada a través de su apoderado judicial José Adrián Vásquez y así lo acepta el actor demandante a través de su apoderado judicial Pedro Luis Díaz, que durante la relación laboral la empleadora cumplió con cada una de las obligaciones que por ley le correspondieron y a la terminación de la misma esta cumplió con el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Tercera: Manifiesta la demandada que nada le adeuda al actor por cuanto le fue debidamente cancelado cada uno de los conceptos demandados, a saber, antigüedad, e intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades, sin que le deba por estos conceptos ni ningún otro, tal como se evidencia del material probatorio aportado, cuyos pagos son aceptados por el Ex Trabajador, a través de su apoderado judicial, por cuanto fueron reconocidos personalmente por el ciudadano Luis Oelis Hidalgo, en el Transcurso de la audiencia preliminar.
Cuarta: El apoderado judicial de la parte actora, en virtud que nada tiene que reclamar a la parte demandada, por cuanto le fue debidamente cancelado cada uno de los conceptos demandados a la terminación de la relación laboral, y por cuanto es inoficioso desplegar la actividad jurisdiccional con el establecimiento de un juicio este desiste del presente procedimiento, reconociendo expresamente que nada tiene que reclamar a la demandada HOSPITAL CLINICO DEL ESTE, C.A., inicialmente denominada Sociedad Medica Compañía Anonima (SOMECA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta en el , Tomo 35, de fecha 12 de mayo de 1998, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto.
Quinta: La parte demandada conviene en el desistimiento hecho por el demandante Luis Oelis Hidalgo, a través de su apoderado judicial Pedro Luis Diaz, quien se encuentra ampliamente facultado, según poder.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, acuerda las dos (01) copia fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Apoderado Judicial de la Parte Demandante.
Abg. Pedro Luis Díaz
Apoderados Judiciales de la parte demandada.
Abg. María Beatriz Martínez Riera
Abg. José Adrián Vásquez
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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