PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : PP01-L-2011-000193

Revisado como ha sido el presente asunto, se constata que en fecha 09 de agosto 2011, la ciudadana ANA VERONICA PACHECO GARCIA, parte actora en la presente causa, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, compareció por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos esta sede judicial, a los fines de otorgar Poder Apud Acta al abogado que la asiste, quedando así notificada tácitamente del auto de fecha 30 de junio del año 2011, en el cual este Juzgado se abstuvo de admitir la presente demanda por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 4º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando su notificación a los fines de que subsanara dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, habiendo transcurrido el lapso del ley para ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo

La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona.