PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE: No: PP01-S-2011-000181

PARTE CONSIGNANTE: MILLY ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.477.011, domiciliado en el Barrio La importancia, Calle 04, No. 05-98, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: LENNON OROZCO TAPIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.221.

PARTE CONSIGNATARIA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2.003, inserto bajo el No. 48, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960.

MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 12 de Agosto del 2011, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano MILLY ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.477.011, domiciliado en el Barrio La importancia, Calle 04, No. 05-98, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; acompañado de su abogado asistente LENNON OROZCO TAPIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.221., por la parte consignataria. Igualmente comparece la ciudadana CLARA MINA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.940.042, asistida por la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.647.794, e inscrita en el Inpreabogado Nº 72.960, por la parte consignante; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000181; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte consignataria se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 02 de julio de 2011.
SEGUNDA: El Ex trabajador MILLY ALEXANDER GONZALEZ, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha Cuatro (04) de Enero de 2.010, como Operador el en área de alimentos Balanceados para animales (ABA), encargándose de las funciones de preparación de vitaminas para la mezcla de productos, entre otras labores ejercidas para mi representada, devengando un salario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46,92) diarios y en horario por Turnos Rotativos (Esto es el Turno Diurno de 7:00 a.m a 3:00 p.m, Turno Mixto de 3:00 p.m a 11:00 p.m y, el Turno Nocturno de 11:00 p.m a 7:00 a.m), teniendo dos días y medio de descanso semanal de acuerdo a la rotación que se cumple dentro de la empresa; y que su labor efectiva culminó el día Dos (02) de Julio de 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa, debidamente asistida de Abogado le ofrece al trabajador la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: MILLY ALEXANDER GONZALEZ
Cédula 16.477.011
Cargo OPERADOR ABA
Fecha de ingreso 04/01/2010
Fecha de egreso 03/07/2011
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.407,60 46,92
ALINC UTILI 7,93
AL BON VAC 1,02
SALARIO DE BASE 55,87
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 5 29

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 3.811,19
INTERESES 108 399,43
SEMANA EN FONDO 28,01
UTILIDADES FRACCIONADAS 177 34,99 46,92 1.641,73
VACACIONES Y BONO VACC FRACC 223 12,5 46,92 586,50
BONO TRANSACCIONAL 3.041,34
Sub Total 9.508,21

Ince 8,21
S.S.O
Prestamos
Sub Total 8,21
Total a cancelar prestaciones 9.500,00
Siendo sus intereses calculados así:
Trabajador: MILLY ALEXANDER GONZALEZ MOTIVO: RENUNCIA
C.I. Nº 16.477.011 INICIO: 04-01-2010 TERMINA: 02-07-11

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
ENERO 2010 967,50 32,25 226 0,63 2096 5,82 -
FEBRERO 967,50 32,25 226 0,63 2096 5,82 -
MARZO 1.064,40 35,48 248 0,69 2306 6,41 -
ABRIL 1.064,40 35,48 248 0,69 2306 6,41 -
MAYO 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 244,76 16,4
JUNIO 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 489,51 16,1 6,57
JULIO 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 734,27 16,34 10,00
AGOSTO 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 979,03 16,28 13,28
SEPTIEMBRE 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 1.223,79 16,1 16,42
OCTUBRE 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 1.468,54 16,38 20,05
NOVIEMBRE 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 1.713,30 16,25 23,20
DICIEMBRE 1.223,79 40,79 286 0,79 2652 7,37 1.958,06 16,45 26,84
ENERO 2.011 1.223,79 40,79 367 1,02 2856 7,93 2.206,78 16,29 29,96
FEBRERO 1.223,79 40,79 367 1,02 2856 7,93 2.455,50 16,37 33,50
MARZO 1.223,79 40,79 367 1,02 2856 7,93 2.704,23 16 36,06
ABRIL 1.223,79 40,79 367 1,02 2856 7,93 2.952,95 16,37 40,28
MAYO 1.407,60 46,92 422 1,17 3284 9,12 3.239,03 16,64 44,91
JUNIO 1.407,60 46,92 422 1,17 3284 9,12 3.525,11 16,09 47,27
JULIO 1.407,60 46,92 422 1,17 3284 9,12 3.811,19 16,09 51,10
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 3.811,19
INTERESES POR PAGAR 399,43

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00); que le es entregado al Ex Trabajador mediante cheque No. 07654548 14PS, NO ENDOSABLE del Banco Sofitasa, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador MILLY ALEXANDER GONZALEZ, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.

SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de TRES MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.041,34); es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes solicitan sea librado oficio a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tenga conocimiento que la empresa consignante Cayca Alimentos, (CALSA), S.A ha cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con el ex trabajador MILLY ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.477.011. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte consignante solicita dos (02) copias certificada de la presente acta, una para la parte consignante y otra que será llevada a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, acuerda las dos (02) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte consignante. De igual manera, ordena sea librado oficio a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa a fin de que tenga conocimiento del pago de las acreencias laborales al ciudadano Milly Alexander González. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

La Representante Legal De La Empresa Consignante



El Ex Trabajador,

Milly Alexander Gonzalez


La Abogado Asistente Del Trabajador

Abg. Lennon Orozco Tapia


La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.