PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000222

Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana Kristyn Madelyn Bastidas Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.014.496, domiciliada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y asistida por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.663, en el que solicita la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, toda vez que fue despedida por la empresa Proseguros S.A, empresa inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 106 y con Registro de Informacion Fiscal N° J-30220253, ubicada en el Centro Comercial Eustaquio, primer piso, oficina 18, carrera &° entre calles 12 y 1. Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare, representada por su presidente ejecutivo Ernesto Sabal, Titular de la cedula de Identidad N° 3.158.493 y habilitado el Despacho de conformidad con la Resolución N° 2011-44 de fecha 12 de agosto de 2011, emitida por la Coordinación Judicial del trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hace las siguientes consideraciones:

Es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de las solicitudes de calificación de despido y reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral a tenor de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.

Así mismo, requieren de la calificación de despido previo, ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral prorrogado por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren mediante Decreto Presidencial Nº 7.914, de fecha 16 de DICIEMBRE de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575, de fecha: 16 de diciembre de 2010, en la cual fue extendida la Inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector privado del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 1° de ENERO hasta el 31 de DICIEMBRE, de 2011.
En virtud de la norma expuesta se desprende que corresponde a las Inspectorías del Trabajo conocer de las solicitudes de calificación de despido de aquellos trabajadores protegidos por fueros especiales e inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, quedando excluidos de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección; quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono; quienes desempeñen cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige, correspondiéndole a los Juzgados laborales el conocimiento de la solicitudes de calificación de despido de los trabajadores no amparados por estas situaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estableció la Sala Contencioso Administrativa en expediente N° 2007-0805 de fecha 26 de septiembre de 2007 en el caso de Juan Carlos Parra Contreras contra el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) con ponencia del Magistrado Hadel Mostaza Paolini que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en los casos en que se verifiquen los supuestos contemplados en el decreto de inamovilidad correspondiente.
Es facultad del juez, aun de oficio, declarar la falta de jurisdicción respecto de la administración publica, en cualquier estado e instancia del proceso, establecido así en el ordenamiento jurídico venezolano en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por mandato del articulo 11 de la Ley orgánica Procesal del trabajo.

De tal manera, en fecha 12 de abril de 2011, se interpuso solicitud de calificación de despido, que por distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conforme a lo expuesto, en el escrito libelar, se desprende que el solicitante para la fecha de su despido ( 09 de agosto de 2011) devengaba un salario quincenal de mil doscientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs.1.260.,00), vale decir, dos mil quinientos veinte bolívares sin céntimos (Bs.2.520,00 ) y que la sumatoria de tres (3) salarios mínimos para la fecha de su despido equivalía a la cantidad de cuatro mil doscientos veintidós bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.4.222,41), conforme al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional por la cantidad de mil cuatrocientos siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.407,47), según el Decreto Presidencial N° 8.167 de fecha 25 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.660,

Constatando este Juzgado, primero, que la solicitante comenzó a prestar sus servicios en fecha 09 de noviembre de 2010, siendo a su decir despedida el día 09 de agosto de 2011, acumulando así más de tres (3) meses de antigüedad; segundo, que percibía una remuneración mensual de dos mil quinientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 2.520,00 ), la cual no supera la sumatoria de tres (3) salarios mínimos mensuales; y tercero, que el cargo desempeñado no es de dirección o confianza; razones por las cuales debe tenerse que la ciudadana Kristyn Madelyn Bastidas Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.014.496, para el momento de su despido, estaba amparado por la extensión de inamovilidad laboral prevista en el Decreto Nº Nº 7.914, de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575, de fecha: 16 de diciembre de 2010.

Por lo antes lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Kristyn Madelyn Bastidas Contreras.

Conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, quedando suspendido el proceso. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACION.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.


El Secretario Accidental

Abg. Juan José Escalante.