PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2011-000169
PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA TAZÓN, S.A.” ( domiciliada en Guanarito Estado Portuguesa, debidamente legalizada e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 2005, anotada bajo el Nº 54, tomo 251-A.Sgdo); carácter de apoderada judicial que consta y se evidencia en el instrumento poder judicial que fuere otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 2006, inserto bajo el Nº 51, Tomo 143, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría para la fecha.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.
, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.409.963.
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: YURAIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.092.
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 08 de Agosto del 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada“AGROPECUARIA TAZÓN, S.A.”(domiciliada en Guanarito Estado Portuguesa, debidamente legalizada e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 2005, anotada bajo el Nº 54, tomo 251-A.Sgdo); carácter de apoderada judicial que consta y se evidencia en el instrumento poder judicial que fuere otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 2006, inserto bajo el Nº 51, Tomo 143, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría para la fecha, representación que consta según Instrumento Poder, que corre inserto a los folios del presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO DAZA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.409.963, asistido por la abogada YURAIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.092, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia.
Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria en fecha 31 de julio 2011.
SEGUNDA: El Ex trabajador JOSÉ GREGORIO DAZA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.409.963, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 10 de mayo del 2004, para la Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA TAZÓN, S.A”; como Alimentero, devengando un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.555,20) y que su labor efectiva culminó por Renuncia Voluntaria el día 31 de julio 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.065,45). Por cuanto al ex-trabajador se le otorgo un anticipo por la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.065,45), quedando solamente a pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, conceptos calculados de acuerdo a las disposiciones y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Código Cuenta Cliente Nº 0105-0035-43-1035407841 Nº 57577708, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre del Ex trabajador JOSÉ GREGORIO DAZA VALERA, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, Intereses de Antigüedad, Complemento de antigüedad, (2010-2011), Bono Vacacional(2010-2011), Utilidades fraccionadas (2010-2011), vacaciones fraccionadas (2010-2011), Bono Vacacional fraccionado (2010-2011), Bonificación por finalización de relación laboral, Bonificación especial y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
La Juez
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
El Beneficiario
José Gregorio Daza Valera
Abogada Asistente del Beneficiario
YURAIMA GAMEZ.
La Representante Legal de La Empresa
Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar.
La Secretaria
Abg. Ana Colmenares Lozada