PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2011-000167
PARTE CONSIGNANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-12.896.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.671, en su condicion de Sindica Procurador encargada, según Resolución Nº 213-2011 de fecha 01 de Agosto del 2011, emanada del Ejecutivo Municipal.
PARTE BENEFICIARIA: RAQUEL EUNICE TAMAYO MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-17.261.894, única y universal heredera del causante RUFO ANTONIO TAMAYO, y beneficiaria del mismo
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.700.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte la representante por Ley de la Alcaldía del Municipio Guanare Abogada JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-12.896.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.671 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; según consta en Resolución Nº 213-2011 de fecha 01 de Agosto del 2011, facultada para las consignaciones dinerarias en los Tribunales competentes según Resolución Nº 214-2011 de fecha 01 de Agosto del 2011, el cual se presenta en copia a los efectos de previa verificación y cotejo con la Original de la misma y por la otra la ciudadana RAQUEL EUNICE TAMAYO MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-17.261.894, heredera del causante RUFO ANTONIO TAMAYO, domiciliado en el Barrio 5 de julio Calle 4 casa s/n de esta cuidad Guanare estado Portuguesa, tal como se presume de Solicitud de Declaración Únicos y Universales Herederos, evacuada por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 10 de febrero de 2010, quien se desempeño como obrero contratado, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare. Ambas partes, en virtud que por ante este Juzgado cursa la presente consignación dineraria manifiestan su voluntad de solicitar la celebración de una audiencia preliminar a los fines de revisar cada uno de los conceptos consignados y su porcentaje, y así poner fin a dicha consignación, contando con la debida Homologación de este Juzgado evitando un futuro litigio.
Seguidamente vista la solicitud hecha por las parte y por cuanto la resolución de los conflictos a través de los medios alternativos brindados por la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica Procesal del trabajo, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes este juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia:
La Alcaldía del Municipio Guanare, debidamente representada, quien en lo adelante se llamara La Alcaldía, por una parte y por la otra la ciudadana RAQUEL EUNICE TAMAYO MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-17.261.894, quien se encuentra formalmente asistida por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, quien en lo adelante se denominara La Beneficiaria, y conjuntamente se denominaran Las Partes, celebran transacción de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La Beneficiaria declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal del Trabajo, que el de cujus RUFO ANTONIO TAMAYO se desempeñaba como OBRERO, bajo la subordinación y a la orden de La Alcaldía. Igualmente declara y reconoce la Beneficiaria que La Alcaldía ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación del servicio del ciudadano RUFO ANTONIO TAMAYO, de cuyos derechos es acreedora de conformidad con los artículos 108 Parágrafo Tercero, 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del trabajo aplicando para ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a la Beneficiaria como consecuencia de la muerte del ciudadano RUFO ANTONIO TAMAYO la cual asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.69.329,07), producto de los conceptos de antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones y demás conceptos laborales que le pudieron corresponder al de cujus a la terminación de la Relación Laboral.
Las partes, estando en pleno conocimiento de la distribución de los beneficios que le corresponden como beneficiarios del de cujus Rufo Antonio Tamayo a cada uno de los herederos identificados en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, según el los artículos 108 Parágrafo Tercero, 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del trabajo, acuerdan distribuir los beneficios para la ciudadana RAQUEL EUNICE TAMAYO MORALES, en un porcentaje de 16,66% sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, siendo distribuido el restante entre los demás beneficiarios, tal como consta en las causas N° PP01-S-2011-000164 y PP01-S-2011-000165, llevadas por este Circuito , correspondiéndole la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.554,84), no quedando nada por cancelar a esta beneficiaria, porque así lo han convenido las partes.
TERCERA: La Alcaldía ha convenido y acordado en pagar el total de lo convenido ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.554,84), que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 00008845 emitido a nombre de La beneficiaria. Y yo RAQUEL EUNICE TAMAYO MORALES, ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral La Alcaldía aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo a mi causante. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de La Alcaldía y que versare sobre los derechos laborales de mi causante y que por derecho me corresponden como beneficiaria, aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por La Alcaldía como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a La Alcaldía por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, de la cual mi causante se haya hecho acreedor.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 08/11/2000
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 11/11/2009
Tiempo de Servicio: 9 años, 3 días.
Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 525 días= 40.031,25
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT: 72 días= 3.559,38
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 9.066,55
Bonificación Vacaciones Año 01-02 (60+21+2)= 4.046,64
Bonificación Vacaciones Año 2010-2011(65+21+3)=4.095,00
Bonificación Vacaciones Año 2010-2011(65+21+4)=4.143,75
Bonificación Vacaciones Año 2008-2009(65+21+9)=4.387,50
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 69.329,07
TOTAL A PAGAR: Bs. 11.554,84.
QUINTA: La Beneficiaria declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que La Alcaldia lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, laboral, por causa de muerte ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara La Beneficiaria que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante este Tribunal, de conformidad al artículo 11 párrafo primero del Reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que La Alcaldía nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado sin el animo de incumplir con articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal al verificar que se trata de una consignación dineraria cuyo monto fue discutido y autorizado por el cuentadante de la Municipalidad, al ser emitido cheque por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.554,84), y siendo que dicha transacción es por el mismo monto sin que la sindico Procurador pudiera disponer de montos distintos, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Lo Homologa, dándole efecto de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Beneficiario.
RAQUEL EUNICE TAMAYO MORALES,
Abogada Asistente del Beneficiario
KATIUSKA DEL CARMEN TORRES
La Sindico Procurador
Abg. JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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