REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, ocho de agosto de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2010-000283

PARTE ACTORA: RAUL BARRERA TOVAR, titular de las cédula de identidad Nº 12.091.115

PARTE DEMANDADA: PERSONA VIGILANTE C.A (PERSOVICA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 1992, anotado bajo el número 76, tomo 15-A, sufriendo modificación en sus estatutos sociales en fecha 30 de enero de 2002, debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil bajo el número 20, folio 95, tomo 32-A, de fecha 17 de septiembre de 2003.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

DEL DESISTIMIENTO DE LA TACHA Y
LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

El día 08 de agosto de 2011, a las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la continuación de la audiencia oral y pública, a los fines de evacuar las pruebas del procedimiento de tacha incidental, realizar conclusiones procesales, procediendo igualmente a dictar sentencia definitiva que abarcaría el pronunciamiento de aquella en la causa signada con el Nº PP21-L-2010-000283 seguida por el ciudadano RAUL BARRERA TOVAR contra la PERSONA VIGILANTE C.A (PERSOVICA); por motivo de cobro de conceptos de prestaciones sociales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria accidental designada abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil JOSE GREGORIO PEREZ, por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. Seguidamente la Secretaria certificó la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, ni por si, ni por apoderado judicial alguno. De seguidas, la Jueza pasó a establecer que por cuanto de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la sentencia definitiva se dictaría el día de hoy al finalizar la evacuación de las pruebas de tacha y abarcaría el pronunciamiento de esta y por cuanto ninguna de las partes asistió se declara el desistimiento de la tacha según el Artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así mismo, confirmada por esta instancia la inasistencia de las partes, se declara extinguido el proceso conforme al Artículo 151 ejusdem. Se ordena anexar una copia certificada de la presente acta al cuaderno separado de tacha PH22-X-2011-000050.

Siendo así las cosas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LAEY DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la tacha propuesta por la parte actora de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: EXTINGUIDO EL PROCESO a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza

Abg. Gabriela Briceño Voirin La Secretaria Accidental,

Abg. Yrbert Alvarado



El Técnico Audiovisual,


Alguacil