PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000174


PARTE DEMANDANTE: Ramón José Goyo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.528.632, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Adrían Vásquez Riera y Lennon Igor Orozco Tapia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 46.050 y 109.221.
PARTE ) Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ángel Luís Geretti Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.595.006, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jiménez de Nuñez, Vioderma del Carmen Garcia, José Miguel Montes, Luisana Gallardo y Mario Betancourt, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 8.878, 159.829, 167.633, 118.945 y 155.468.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 10 de agosto de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Lennon Igor Orozco Tapia, apoderado judicial del demandante, ciudadano Ramón José Goyo Suárez; y por la otra, la abogada Ana Jiménez de Nuñez, apoderada judicial de la demandada Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes están facultada para éste acto, constatándose que pueden transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, siendo que debido a la Providencia Administrativa proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, de fecha 14 de abril de 2011, conviene la demandada en pagar salarios caídos y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se procedió a recalcular los conceptos reclamados, con los parámetros convenidos, incluidos los beneficios contenidos en el Contrato Colectivo que rige las relaciones laborales entre los trabajadores de la empresa demandada y los trabajadores de la misma, resultando a favor del trabajador demandante la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante y que comprende los conceptos demandados: antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; Bono de Asistencia; Beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; salarios caídos; Bono por tiempo de servicio; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste que una vez paga la cantidad indicada no tendrá nada mas que reclamar por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; por lo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida, es decir, VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), el día 7 de OCTUBRE de 2011, forma de pago que es aceptada por la demandante.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el apoderado judicial del demandante, ciudadano Ramón José Goyo Suárez, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
Se hace constar que las partes reciben en este acto las pruebas que fueron promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Lennon Igor Orozco Tapia



Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Ana Jiménez de Nuñez

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada