PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
 
Guanare, diez de agosto de dos mil once
 
201º y 152º
 
ASUNTO: PP01-L-2011-000209
 
 
PARTE , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.394, domiciliado en Palo Blanco, Sector Suruguapo, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa;.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.277, Procurador del Trabajo.
 
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 89-A, de fecha 22 de Abril del 2004; AGROINDUSTRIAL EL ARCA C.A, inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004 y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS           CONCEPTOS LABORALES
 
 
ACTA DE MEDIACION 
 
 
En el día de hoy 10 de Agosto del 2011, siendo las 12:15 p.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514, y de este domicilio; en su condición de representante legal de las Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 89-A, de fecha 22 de Abril del 2004; AGROINDUSTRIAL EL ARCA C.A, inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004 y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y que  presento en originales en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifiquen las Copias que se anexan y se devuelvan los originales Igualmente comparece el ciudadano SOCORRO DEUDY PEREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.394, domiciliado en Palo Blanco, Sector Suruguapo, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; en su condición de parte demandante en la presente causa; asistido por  el procurador del trabajo abogado ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.277; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la AUDIENCIA PRELIMINAR de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2011-000209; ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: 
 
 
PRIMERA: La parte demandante conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda propuesta.  
 
 
SEGUNDA: El Ex trabajador demandó los siguientes conceptos y la parte demandada acepta pagarlos según los cálculos presentados en la demanda, a saber:
 
Lugar de trabajo:  	Finca Valle Hondo, vía Suruguapo, Camino el Guerrero de la ciudad de Guanare  del estado Portuguesa.  Fecha de ingreso: Catorce (14) de Julio de dos mil dos (2.002). Fecha  de  egreso: Quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2.008). Duración relación laboral: Cinco (05) años, Diez (10) meses. Ultimo salario: Bs. 40,80 diarios --  Bs. 1.224,00 mensual. Salario Integral: Bs. 42,58 diarios (Tomando en cuenta la alícuota del Bono Vacacional y la Alícuota de Utilidades. Salarios básicos mensuales que devengó durante la relación laboral que mantuvo con las empresas mencionadas:
 
1) Desde 16/09/2004 hasta  31/01/2006  		Bs.   405,00; 
 
2) Desde 01/02/2006 hasta  31/08/2006 		Bs.   465,60; 
 
3) Desde 01/09/2006 hasta  28/02/2007 		Bs.   512,10;
 
4) Desde 01/03/2007 hasta  30/04/2007                       Bs.   563,40;
 
5) Desde 01/05/2007 hasta  28/02/2008 		Bs.   614,70;
 
6) Desde 01/03/2007 hasta  15/05/2008 		Bs.   799,50;
 
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y LOS INTERESES GENERADOS POR LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD que me corresponde a razón de cinco (05) días de salario por mes, más los dos (2) días de salario, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses; cálculo este que deberá realizarse conforme a lo pautado en el Artículo 108  de la Ley Orgánica del Trabajo y con el salario previsto por la LOT en sus Artículos 133, 143 y  146 primer aparte; y además capitalizándose mes a mes los intereses producidos, conforme a lo previsto por el Artículo 108 de la LOT, de la siguiente manera:45 días para el primer año,   a razón de 5 días por mes, calculado sobre la base de mi salario PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y LOS INTERESES GENERADOS POR LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD que me corresponde a razón de cinco (05) días de salario por mes, más los dos (2) días de salario, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses; cálculo este que deberá realizarse conforme a lo pautado en el Artículo 108  de la Ley Orgánica del Trabajo y con el salario previsto por la LOT en sus Artículos 133, 143 y  146 primer aparte; y además capitalizándose mes a mes los intereses producidos, conforme a lo previsto por el Artículo 108 de la LOT, de la siguiente manera:45 días para el primer año,   a razón de 5 días por mes, calculado sobre la base de mi salario integral compuesto por: 1) salario normal  mensual arriba discriminado, 2) la incidencia del Bono Vacacional legal, más 3) la incidencia de  los quince (15) días de utilidades. 60 días el segundo año; a razón de 5 días por mes, calculado sobre la base de mi salario integral compuesto por:  calculado sobre la base de mi salario integral compuesto por: 1) salario normal  mensual arriba discriminado, 2) la incidencia del Bono Vacacional legal, más 3) la incidencia de  los quince (15) días de utilidades; más los dos (2) días adicionales a la antigüedad. 60 días el tercer año; a razón de 5 días por mes, calculado sobre la base de mi salario integral compuesto por: calculado sobre la base de mi salario integral compuesto por: 1) salario normal  mensual arriba discriminado, 2) la incidencia del Bono Vacacional legal, más 3) la incidencia de  los quince (15) días de utilidades; más los dos (2) días adicionales a la antigüedad; más los dos (2) días adicionales a la antigüedad. 60 días el cuarto  año; a razón de 5 días por mes, calculado sobre la base de mi salario integral compuesto por: calculado sobre la base de mi salario integral compuesto por: 1) salario normal  mensual arriba discriminado, 2) la incidencia del Bono Vacacional legal, más 3) la incidencia de  los quince (15) días de utilidades; más los dos (2) días adicionales a la antigüedad. 60 días el quinto año; a razón de 5 días por mes, calculado sobre la base de mi salario integral compuesto por: calculado sobre la base de mi salario integral compuesto por: 1) salario normal  mensual arriba discriminado, 2) la incidencia del Bono Vacacional legal, más 3) la incidencia de  los quince (15) días de utilidades; más los dos (2) días adicionales a la antigüedad. La fracción del sexto año; que va desde el 14 de agosto de 2007 hasta el 15 de mayo de 2008; calculado sobre la base de mi salario integral compuesto por: 1) salario normal  mensual arriba discriminado, 2) la incidencia del Bono Vacacional legal, más 3) la incidencia de  los quince (15) días de utilidades.POR LO QUE EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD Y LOS INTERESES QUEDARÍA DISCRIMINADA MES A MES  DE LA SIGUIENTE MANERA:
 
 
MES Y AÑO	SAL MEN	FACT SAL	BON VAC	INC BV	UTIL.	INC UTIL.	ADELNT	TOT ACUM	RATA	INT MES	
 
JULIO 2002	 	0	0	0	0	0		0			
 
AGOSTO	 	0	0	0	0	0		0			
 
SEPTIEMBRE	 	0	0	0	0	0		0			
 
OCTUBRE	 	0	0	0	0	0		0			
 
NOVIEMBRE	171.072,00	5.702,40	39.916,80	110,88	85.536,00	237,60		30.254,40	30,47	768,21	
 
DICIEMBRE	171.072,00	5.702,40	39.916,80	110,88	85.536,00	237,60		60.508,80	29,99	1.512,22	
 
ENERO 2003	171.072,00	5.702,40	39.916,80	110,88	85.536,00	237,60		90.763,20	31,63	2.392,37	
 
FEBRERO 	171.072,00	5.702,40	39.916,80	110,88	85.536,00	237,60		121.017,60	29,12	2.936,69	
 
MARZO	171.072,00	5.702,40	39.916,80	110,88	85.536,00	237,60		151.272,00	25,05	3.157,80	
 
ABRIL 	171.072,00	5.702,40	39.916,80	110,88	85.536,00	237,60		181.526,40	24,52	3.709,19	
 
MAYO 	171.072,00	5.702,40	39.916,80	110,88	85.536,00	237,60		211.780,80	20,12	3.550,86	
 
JUNIO 	171.072,00	5.702,40	39.916,80	110,88	85.536,00	237,60		242.035,20	18,13	3.656,75	
 
JULIO	188.179,20	6.272,64	50.181,12	139,39	94.089,60	261,36		275.402,16	18,49	4.243,49	
 
AGOSTO	188.179,20	6.272,64	50.181,12	139,39	94.089,60	261,36		308.769,12	18,74	4.821,94	
 
SEPTIEMBRE	188.179,20	6.272,64	50.181,12	139,39	94.089,60	261,36		342.136,08	19,99	5.699,42	
 
OCTUBRE	222.393,60	7.413,12	59.304,96	164,74	111.196,80	308,88		381.569,76	16,87	5.364,23	
 
NOVIEMBRE	222.393,60	7.413,12	59.304,96	164,74	111.196,80	308,88		421.003,44	17,67	6.199,28	
 
DICIEMBRE	222.393,60	7.413,12	59.304,96	164,74	111.196,80	308,88		460.437,12	16,83	6.457,63	
 
ENERO 2004	222.393,60	7.413,12	59.304,96	164,74	111.196,80	308,88		499.870,80	15,09	6.285,88	
 
FEBRERO 	222.393,60	7.413,12	59.304,96	164,74	111.196,80	308,88		539.304,48	14,46	6.498,62	
 
MARZO	222.393,60	7.413,12	59.304,96	164,74	111.196,80	308,88		578.738,16	15,20	7.330,68	
 
ABRIL 	222.393,60	7.413,12	59.304,96	164,74	111.196,80	308,88		618.171,84	15,22	7.840,48	
 
MAYO 	266.872,32	8.895,74	71.165,95	197,68	133.436,16	370,66		665.492,26	15,40	8.540,48	
 
JUNIO 	266.872,32	8.895,74	71.165,95	197,68	133.436,16	370,66		712.812,67	14,92	8.862,64	
 
JULIO	266.872,32	8.895,74	80.061,70	222,39	133.436,16	370,66		760.256,64	14,45	9.154,76	
 
AGOSTO	266.872,32	8.895,74	80.061,70	222,39	133.436,16	370,66		807.700,61	15,01	10.102,99	
 
SEPTIEMBRE	405.000,00	13.500,00	121.500,00	337,50	202.500,00	562,50		879.700,61	15,20	11.142,87	
 
OCTUBRE	405.000,00	13.500,00	121.500,00	337,50	202.500,00	562,50		951.700,61	15,02	11.912,12	
 
NOVIEMBRE	405.000,00	13.500,00	121.500,00	337,50	202.500,00	562,50		1.023.700,61	14,51	12.378,25	
 
DICIEMBRE	405.000,00	13.500,00	121.500,00	337,50	202.500,00	562,50		1.095.700,61	15,25	13.924,53	
 
ENERO 2005	405.000,00	13.500,00	121.500,00	337,50	202.500,00	562,50		1.167.700,61	14,93	14.528,14	
 
FEBRERO 	405.000,00	13.500,00	121.500,00	337,50	202.500,00	562,50		1.239.700,61	14,21	14.680,12	
 
MARZO	405.000,00	13.500,00	121.500,00	337,50	202.500,00	562,50		1.311.700,61	14,44	15.784,13	
 
ABRIL 	405.000,00	13.500,00	121.500,00	337,50	202.500,00	562,50		1.383.700,61	13,96	16.097,05	
 
MAYO 	405.000,00	13.500,00	121.500,00	337,50	202.500,00	562,50		1.455.700,61	14,02	17.007,44	
 
JUNIO 	405.000,00	13.500,00	121.500,00	337,50	202.500,00	562,50		1.527.700,61	13,47	17.148,44	
 
JULIO	405.000,00	13.500,00	135.000,00	375,00	202.500,00	562,50		1.599.888,11	13,53	18.038,74	
 
AGOSTO	405.000,00	13.500,00	135.000,00	375,00	202.500,00	562,50		1.672.075,61	13,33	18.573,97	
 
SEPTIEMBRE	405.000,00	13.500,00	135.000,00	375,00	202.500,00	562,50		1.744.263,11	12,71	18.474,65	
 
OCTUBRE	405.000,00	13.500,00	135.000,00	375,00	202.500,00	562,50		1.816.450,61	13,18	19.950,68	
 
NOVIEMBRE	405.000,00	13.500,00	135.000,00	375,00	202.500,00	562,50		1.888.638,11	12,95	20.381,55	
 
DICIEMBRE	405.000,00	13.500,00	135.000,00	375,00	202.500,00	562,50		1.960.825,61	12,79	20.899,13	
 
ENERO 2006	405.000,00	13.500,00	135.000,00	375,00	202.500,00	562,50		2.033.013,11	12,71	21.533,00	
 
FEBRERO 	465.600,00	15.520,00	155.200,00	431,11	232.800,00	646,67		2.116.002,00	12,76	22.500,15	
 
MARZO	465.600,00	15.520,00	155.200,00	431,11	232.800,00	646,67		2.198.990,89	12,31	22.557,98	
 
ABRIL 	465.600,00	15.520,00	155.200,00	431,11	232.800,00	646,67		2.281.979,77	12,11	23.028,98	
 
MAYO 	465.600,00	15.520,00	155.200,00	431,11	232.800,00	646,67		2.364.968,66	12,15	23.945,31	
 
JUNIO 	465.600,00	15.520,00	155.200,00	431,11	232.800,00	646,67		2.447.957,55	11,94	24.357,18	
 
JULIO	465.600,00	15.520,00	170.720,00	474,22	232.800,00	646,67		2.531.162,00	12,29	25.923,32	
 
AGOSTO	465.600,00	15.520,00	170.720,00	474,22	232.800,00	646,67		2.614.366,44	12,43	27.080,48	
 
SEPTIEMBRE	512.100,00	17.070,00	187.770,00	521,58	256.050,00	711,25		2.705.880,61	12,32	27.780,37	
 
OCTUBRE	512.100,00	17.070,00	187.770,00	521,58	256.050,00	711,25		2.797.394,77	12,46	29.046,28	
 
NOVIEMBRE	512.100,00	17.070,00	187.770,00	521,58	256.050,00	711,25		2.888.908,94	12,63	30.405,77	
 
DICIEMBRE	512.100,00	17.070,00	187.770,00	521,58	256.050,00	711,25		2.980.423,11	12,64	31.393,79	
 
ENERO 2007	512.100,00	17.070,00	187.770,00	521,58	256.050,00	711,25		3.071.937,27	12,92	33.074,52	
 
FEBRERO 	512.100,00	17.070,00	187.770,00	521,58	256.050,00	711,25		3.163.451,44	12,82	33.796,21	
 
MARZO	563.400,00	18.780,00	206.580,00	573,83	281.700,00	782,50		3.264.133,11	12,53	34.082,99	
 
ABRIL 	563.400,00	18.780,00	206.580,00	573,83	281.700,00	782,50		3.364.814,77	13,05	36.592,36	
 
MAYO 	614.700,00	20.490,00	225.390,00	626,08	307.350,00	853,75		3.474.663,94	13,03	37.729,06	
 
JUNIO 	614.700,00	20.490,00	225.390,00	626,08	307.350,00	853,75		3.628.452,77	12,53	37.887,09	
 
JULIO	614.700,00	20.490,00	245.880,00	683,00	307.350,00	853,75		3.738.586,52	13,51	42.090,25	
 
AGOSTO	614.700,00	20.490,00	245.880,00	683,00	307.350,00	853,75		3.848.720,27	13,86	44.452,72	
 
SEPTIEMBRE	614.700,00	20.490,00	245.880,00	683,00	307.350,00	853,75		3.958.854,02	13,79	45.493,83	
 
OCTUBRE	614.700,00	20.490,00	245.880,00	683,00	307.350,00	853,75		4.068.987,77	14,00	47.471,52	
 
NOVIEMBRE	614.700,00	20.490,00	245.880,00	683,00	307.350,00	853,75		4.179.121,52	15,75	54.850,97	
 
DICIEMBRE	614.700,00	20.490,00	245.880,00	683,00	307.350,00	853,75		4.289.255,27	16,44	58.762,80	
 
							0,00			1.076.758,76	1.076,76
 
							0,00	4.289,26			
 
											
 
ENERO 2008	614,70	20,49	245,88	0,68	307,35	0,85		4.399,39	18,53	67,93	
 
FEBRERO 	614,70	20,49	245,88	0,68	307,35	0,85		4.509,52	17,56	65,99	
 
MARZO	676,20	22,54	270,48	0,75	338,10	0,94		4.630,68	18,17	70,12	
 
ABRIL 	676,20	22,54	270,48	0,75	338,10	0,94		4.751,83	18,35	72,66	
 
MAYO	799,20	26,64	319,68	0,89	399,60	1,11		4.895,02	20,85	85,05	361,75
 
JUNIO 								4.895,02	20,09	81,95	
 
JULIO								4.895,02	20,30	82,81	
 
AGOSTO								4.895,02	20,09	81,95	
 
SEPTIEMBRE								4.895,02	19,68	80,28	
 
OCTUBRE								4.895,02	19,82	80,85	
 
NOVIEMBRE								4.895,02	20,24	82,56	
 
DICIEMBRE								4.895,02	19,65	80,16	932,31
 
											
 
ENERO 2009								4.895,02	19,76	80,60	
 
FEBRERO								4.895,02	19,98	81,50	
 
MARZO								4.895,02	19,74	80,52	
 
ABRIL 								4.895,02	18,77	76,57	
 
MAYO								4.895,02	18,77	76,57	
 
JUNIO 								4.895,02	17,26	70,41	
 
JULIO								4.895,02	17,26	70,41	
 
AGOSTO								4.895,02	17,04	69,51	
 
SEPTIEMBRE								4.895,02	16,58	67,63	
 
OCTUBRE								4.895,02	17,62	71,88	
 
NOVIEMBRE								4.895,02	17,05	69,55	
 
DICIEMBRE								4.895,02	16,97	69,22	
 
											884,37
 
ENERO 2010								4.895,02	16,74	68,29	
 
FEBRERO								4.895,02	16,65	67,92	
 
MARZO								4.895,02	16,44	67,06	
 
ABRIL 								4.895,02	16,23	66,21	
 
MAYO								4.895,02	16,40	66,90	
 
JUNIO 								4.895,02	16,10	65,67	
 
JULIO								4.895,02	16,34	66,65	
 
AGOSTO								4.895,02	16,28	66,41	
 
SEPTIEMBRE								4.895,02	16,10	65,67	
 
OCTUBRE								4.895,02	16,10	65,67	666,46
 
NOVIEMBRE											
 
DICIEMBRE								4.895,02	16,10	65,67	
 
								4.895,02	16,10	65,67	
 
ENERO 2011								4.895,02	16,10	65,67	
 
FEBRERO								4.895,02	16,10	65,67	
 
MARZO								4.895,02	16,10	65,67	
 
ABRIL 								4.895,02	16,10	65,67	394,05
 
											
 
TOTAL ANTIGÜEDAD E INTERESES 	 	 	 	 	 	4.895,02	 	 	4.315,69
 
									
 
 
PARA UN TOTAL POR CONCPETO DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES DE NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.208,10).- DIFERENCIA DE DIAS DE ANTIGÜEDAD TOTAL POR PAGAR DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD  Bs. 1.011,20.- VACACIONES FRACCIONADAS,  QUINCE  (15) días hábiles más cuatro (04) días adicionales los cuales demando en este acto sean calculados sobre la  base del último salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
 
 
VACACIONES					
 
Año	Días	Adicional	Total días	Salario	Total
 
FRACC. 2008			16,47	46,92	771,36
 
			TOTAL A PAGAR		771,36
 
TOTAL POR PAGAR VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 771,36, BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Fracción del Bono Vacacional por haber laborado efectivamente hasta el 15 de mayo de 2.008, calculado sobre la base de DIEZ COMO OCHENTA Y TRES (10,83) días de salario,  por los DIEZ  meses laborados. TOTAL A PAGAR BONO VACC. FRACCIONADO Bs. 508,14
 
 
UTILIDADES	último salario normal	Total a cancelar
 
2010	   5	               46,92	234,60
 
		TOTAL A PAGAR	234,60
 
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y LA SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; 
 
A).- Indemnización adicional a la antigüedad del artículo 108: 30 días de salario integral x 6 (3 años y fracción superior a seis meses) = 150 días, los cuales deben calcularse sobre la base de mi último salario integral compuesto por: 1) salario normal  mensual arriba discriminado, 2) la incidencia del Bono Vacacional legal, más 3) la incidencia de  los quince (15) días de utilidades, a saber:
 
 
DIAS A CANCELAR			SALARIO INTEGRAL	TOTAL A CANCELAR
 
										
 
150			49,78	7.467,00
 
 
B).- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días (por tener más de dos años laborados), los cuales deben calcularse sobre la base de mi último salario integral compuesto por: 1) salario normal  mensual arriba discriminado, 2) la incidencia del Bono Vacacional legal, más 3) la incidencia de  los quince (15) días de utilidades, a saber: 
 
 
DIAS A CANCELAR			SALARIO INTEGRAL	TOTAL A CANCELAR
 
										
 
60			49,78	2.986,80
 
 
 
 
 
LOS SALARIOS CAIDOS, DE LA SIGUIENTE MANERA: 
 
AÑO:	MESES	DIAS	SALARIO	Total a pagar
 
2008	6	180	26,64	4.795,20
 
2009	2	60	26,64	1.598,40
 
2009	5	150	29,30	4.395,00
 
2009	5	150	32,00	4.800,00
 
2010	2	60	32,00	1.920,00
 
2010	2	60	35,48	2.128,80
 
2010	6	180	40,80	7.344,00
 
2010	2	60	40,80	7.344,00
 
2011	4	120	40,80	4.896,00
 
2011	2.5	75	46,92	3.519,0
 
 	 	1050	 	 
 
				
 
				
 
TOTAL  	 	 	 	42.740,40
 
 
El Ex Reconoce El trabajador haber recibido un adelanto de Bs. 1.924,60,00
 
 
CUARTA: trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que las empresas demandadas lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de  conformidad con lo que ordena la ley, revisado y  estudiado por el trabajador y su abogado asistente. 
 
 
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00012029  No Endosable de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO,  por la cantidad de SESENTA Y TRES UN MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00), a nombre del Ex Trabajador SOCORRO PEREZ y un CHEQUE DE GERENCIA N° 0001229, no endosable de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre del ex Trabajador
 
 
SEXTA: El Ex Trabajador declara que con el pago recibido, nada se le adeuda   por concepto de  cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono  vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento,  y cualquier otra ley o decreto no mencionado;  o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del  presente Año, Disfrute de  Vacaciones  de  Años  Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años  Anteriores y   del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. 
 
 
SEPTIMA: El Ex trabajador, en virtud de haber estado asistido por la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa durante todo el Procedimiento Administrativo, solicita a la ciudadana Juez que oficie a dicho organismo a fin de que sea notificado de que, en virtud del presente acuerdo, cesan las funciones llevadas a cabo por los funcionarios adscritos a ese organismo, toda vez que las demandadas han cumplido de manera total con todas y cada una de las obligaciones labores contraídas con el ex trabajador. . Asimismo, las partes solicitan sea librado oficio al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con Sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tenga conocimiento que las empresas demandadas han cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con el ex trabajador. De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante y ordena se libren Oficios, tanto a la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Acarigua, a la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa, así como al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de que tengan conocimiento del acuerdo alcanzado en esta fecha y del cumplimiento de las obligaciones laborales de las demandadas, tal y como fue solicitado  y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
 
LA JUEZ,
 
 
 
ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR							        
 
EL  DEMANDANTE,
 
 
 
SOCORRO DEUDY PEREZ ESCOBAR
 
 
PROCURADOR DEL TRABAJO,
 
 
 
ABG. ENDER MASCAREÑO
 
 
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
 
 
 
ABG. ROSA MARITZA CEBALLOS
 
 
LA SECRETARIA, 
 
 
 
ABG. ANA GABRIELA COLMENARES LOZADA
 
 
 
 
 
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