PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de agosto de dos mil once.
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000156
CONSIGNANTE: ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo Nº 10, con el Nº 1, de fecha 14 de agosto del año 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268.
BENEFICIARIO: ciudadano JHAKSON ARTURO PRIETO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.065.961, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.958.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 11 de agosto de 2011, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano JHAKSON ARTURO PRIETO RUIZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.065.961y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.958, en su condición de beneficiario de la Consignación Dineraria que dio origen al presente procedimiento; y también comparece el Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268 y de este domicilio, en su condición de representante como apoderado de la consignante en el presente asunto, ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual se encuentra debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo Nº 10, con el Nº 1, de fecha 14 de agosto del año 2000, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en la cual se encuentra inserto en el Tomo Nº 128, con el Nº 26, de fecha 17 de mayo de 2011, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2011-000156; se celebre la Audiencia Preliminar. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le concede el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador beneficiario consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran el presente ACUERDO PARCIAL JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentaleS. Muy especialmente en este caso nos referimos a la Inamovilidad Laboral de la cual goza EL EX TRABAJADOR consignataria, quien en virtud de la exposición efectuada por la consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones económicas, acepta la misma con la condición de que le sean pagadas las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud de LA EX EMPLEADORA; que se encuentra aquí presente, debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día veintiséis de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (26/09/1994) ocupando EL EX TRABAJADOR el cargo de DOCENTE CONTRATADO del Instituto Universitario de la propiedad de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO ubicado en esta ciudad de Guanare, y desde tres de septiembre del año dos mil uno (03/09/2001) hasta la fecha treinta y uno de julio de este año dos mil once (31/7/2011), en el cargo de DOCENTE REGULAR, devengando EL EX TRABAJADOR como último salario la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 219,43) mensuales, a razón de SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7,31) diarios. Fecha esta última en la cual la EX EMPLEADORA dio término a la relación de trabajo basado en circunstancias y razones económicas; decisión la cual se originó en virtud de varios factores que influyeron el origen de dicha postura, entre ellos, el hecho de que LA EX EMPLEADORA desde hace varios años ha venido presentando una disminución sustancial en el número de alumnos que conforman la matricula de usuarios de la Institución Universitaria ubicada en esta ciudad de Guanare y propiedad de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual luego de haber tenido aproximadamente un mil quinientos (1.500) alumnos, al mes de noviembre del año 2010 sólo tenía poco menos de cincuenta (50) alumnos aproximadamente, y ya para este año 2011 menos de veinte (20). Considerando el número de alumnos que inicialmente cursaban sus estudios en el Instituto educacional de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, se edificó una estructura física, de profesorado y demás profesionales técnicos para su funcionamiento y mantenimiento, tales como docentes, parte administrativa y obreros entre otros, todas aptas para el correcto funcionamiento y prestación de los servicios educacionales, sin embargo, considerando la señalada y alarmante disminución de alumnos, evidentemente se hizo insostenible el mantenimiento económico tanto de las instalaciones físicas así como del correspondiente pago de los salarios del personal laborante, motivo por el cual en fecha 15 de noviembre de 2010, por acuerdo con el personal docente se decidió dar término a la relación de trabajo al personal docente de la Institución, y posteriormente al personal obrero, quedando pendiente las terminaciones de las relaciones laborales con el personal administrativo, con el incentivo por parte de ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO del pago de los beneficios que acuerda la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 125, basado en la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas, fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo que las vinculó, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las Prestaciones Sociales a que ha tenido derecho EL EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable, hasta la fecha 31 de diciembre de 2010, quedando pendiente para esta fecha el pago correspondiente al período fraccionado que abarca desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, es decir, de siete (7) meses, siendo el pago de las Prestaciones Sociales correspondientes a dicho lapso el objeto principal de esta TRANSACCIÓN. reservándose EL EX TRABAJADOR el derecho de reclamar posibles diferencias de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto señalado en la presente transacción, producto de los cálculos realizados, reservándose el derecho a reclamar el beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y la aplicabilidad del Contrato Colectivo.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, por todos los años de servicio de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas, todas ellas desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, es decir, durante el lapso pendiente por pago de siete (7) meses, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su personal el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, los cuales quedan reconocidos como que fueron calculados y pagados en forma oportuna y correcta hasta el día 31 de diciembre de 2010; luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.968,91), pago el cual incluye los conceptos de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, quedando de cargo del beneficiario el cobro de las cantidades correspondientes a la prestación de antigüedad e intereses correspondiente (fideicomiso) las cuales se encuentran depositadas a su cargo en la cuenta correspondiente en la Institución Bancaria Mercantil Banco Universal, y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.968,91), incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que LA EX EMPLEADORA se había comprometido en pagar, manifestando EL EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este Expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2011-000156, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA por los conceptos aquí pagados, en razón del presente ACUERDO PARCIAL, reservándose EL EX TRABAJADOR el derecho de reclamar posibles diferencias de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto señalado en la presente transacción, producto de los cálculos realizados, reservándose el derecho a reclamar el beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y la aplicabilidad del Contrato Colectivo.
SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la consignante decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 31 de julio de 2011, habiendo laborado EL EX TRABAJADOR para ella como DOCENTE REGULAR de la institución universitaria de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO FERMÍN TORO, ubicada en esta ciudad de Guanare, devengando como último salario la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.219,43) mensuales, a razón de SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.7,31) diarios.
SÉPTIMA: EL EX TRABAJADOR manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 31 de julio de 2011, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por despido que le hiciera la EX EMPLEADORA basada en razones económicas.
OCTAVA: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte consignante le ofrece a LA EX TRABAJADORA la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.968,91), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan EL EX TRABAJADOR y su Abogada asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad e Intereses (Art. 108 L.O.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, tres de septiembre del año dos mil uno (03/09/2001) hasta la fecha treinta y uno de julio de este año dos mil once (31/7/2011) el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el pago de los cinco (5) días mensuales de salario normal ha sido y se encuentra debidamente depositado en la Cuenta Bancaria del Banco Mercantil distinguida con el Nº J0085032266, la cual hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 31 de julio de 2011, es por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 829,68), de cuyo resumen anexó LA EX EMPLEADORA una planilla en copia fotostática marcada como “anexo Nº 2” a su escrito de Consignación Dineraria marcada como “anexo Nº 2”; y asimismo, en dicha Institución Bancaria y Cuenta correspondiente antes señalada por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad o Fideicomiso hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 31 de julio de 2011; EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que pese a que se le pagó este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de la aplicación del Contrato Colectivo.
Vacaciones Fraccionadas (Arts. 219 y 225 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador desde la fecha 8 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre de 2010, y asimismo, se le concedieron sus correspondientes disfrutes, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, a saber, hasta el 31 de julio de 2011, la fracción comprendida entre el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, es decir, de siete (7) meses, por los cuales le corresponde veinte con diecisiete (20,17) días, que a razón de SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.7,31), dá como resultado la cantidad a pagar de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 147,51); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 3” del escrito de Consignación Dineraria de la EX EMPLEADORA; EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que pese a que se le pagó este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de la aplicación del Contrato Colectivo.
Bono Vacacional Fraccionado (Arts. 223 y 225 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador desde la fecha 8 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre de, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la fracción correspondiente desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, es decir, de siete (7) meses, por los cuales le corresponde VEINTE CON DIECISIETE (20,17), que a razón de SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.7,31) dá como resultado la cantidad a pagar de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.147,51); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 3” del escrito de Consignación Dineraria de la EX EMPLEADORA; EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que pese a que se le pagó este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de la aplicación del Contrato Colectivo.
Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas (Arts. 174 y 175 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador desde la fecha 8 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre de 2010, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, a saber, hasta el 31 de julio de 2011, la fracción comprendida entre el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, es decir, de siete (7) meses, la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (43,75) días que a razón de SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.7,31) dá como resultado la cantidad a pagar de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.320,00); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 3” del escrito de Consignación Dineraria de la EX EMPLEADORA; EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que pese a que se le pagó este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de la aplicación del Contrato Colectivo.
Indemnización por Despido Injustificado (Arts. 125 L.O.T.): De conformidad a lo acordado con el ex trabajador con motivo de la terminación de la relación de trabajo por razones económicas a éste se le pagará la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de los despidos injustificados, las cuales se detallan de la manera siguiente:
Antigüedad Adicional (Art. 125.2 L.O.T.): Ciento cincuenta (150) días a razón de NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9,85) lo cual dá como resultado la cantidad a pagar por dicho concepto de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.478,19); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 3” del escrito de Consignación Dineraria de la EX EMPLEADORA; EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que pese a que se le pagó este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de la aplicación del Contrato Colectivo.
Preaviso Sustitutivo (Art. 125.B L.O.T.): Sesenta (60) días a razón de SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.7,31) dá como resultado la cantidad a pagar por este concepto de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.438,86); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo Nº 3” del escrito de Consignación Dineraria de la EX EMPLEADORA; EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que pese a que se le pagó este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de la aplicación del Contrato Colectivo.
Así mismo, LA EX EMPLEADORA se compromete a hacer entrega de la documentación referente al proceso de recepción de documentos para tramitar las indemnizaciones por Paro Forzoso por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
NOVENA: EL EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, reservándose expresamente que el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de la aplicación del Contrato Colectivo.
DÉCIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.075,15), el cual le es entregado a EL EX TRABAJADOR en este mismo acto, a través de un (1) cheque, tipo cheque de gerencia, a favor EL EX TRABAJADOR JHAKSON ARTURO PRIETO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-8.065.961 y de este domicilio distinguido con el Nº 93055525, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0107-55-2107055529 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal.
UNDÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, reservándose el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de la aplicación del Contrato Colectivo.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados de la presente transacción. DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA CUARTA: Las parte declaran expresamente que el presente ACUERDO PARCIAL se celebra, toda vez que con ella se reconocen los conceptos y pagos realizados en base a las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, la consignataria se reserva el derecho de accionar por el cobro de diferencia de pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, así como la aplicación del contrato colectivo, toda vez que considera que es beneficiaria de las normas de una Convención Colectiva, lo cual quedaría supeditado a la resolución de un Juez de Instancia Laboral.
DÉCIMA QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que este ACUERDO PARCIAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación. Así mismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO PARCIAL tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto EL ACUERDO PARCIAL alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO PARCIAL ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO PARCIAL celebrado entre las partes; y verificado como ha sido el pago de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

EL REPRESENTANTE DE LA CONSIGNANTE:

Abg. Andrés C. Jiménez G.
EL BENEFICIARIO,

Jhakson Arturo Prieto Ruiz

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIO,

Abg. Anyis Peña
La Secretaria:

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada