PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000179


CONSIGNATE: RAFAEL EUGENIO IZARRA TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.555.175, de este domicilio, actuando en este acto en mi condición de Presidente de DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ELIO DIEZ, inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el N°. 20, Folio: 143, Tomo: 12, de fecha 12 de julio del 2.010, domiciliada en la calle peatonal N° 16, entre carreras 1 y 3, casa N° 2-47, Barrio la Peñita de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.517.
BENEFICIARIA: MARIELBA COROMOTO ARAVELO DE ARANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.647.708, domiciliada en domiciliada en la calle 16, entre carreras 01 y 03, casa N° 2-77, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.


En el día hábil de despacho de hoy, 11 de agosto de 2011, siendo las 02:45 AM comparecen voluntariamente LA BENEFICIARIA ciudadana: MARIELBA COROMOTO ARAVELO DE ARANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.647.708, asistida por la abogada: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680, por una parte y por la parte el ciudadano RAFAEL EUGENIO IZARRA TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.555.175, de este domicilio, de este domicilio, actuando en este acto en mi condición de Presidente de DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ELIO DIEZ, inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el N°. 20, Folio: 143, Tomo: 12, de fecha 12 de julio del 2.010, representación mía que consta en el ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 01 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ELIO DIEZ, de fecha el 28 de Julio del año 2011, domiciliada en la calle peatonal N° 16, entre carreras 1 y 3, casa N° 2-47, Barrio la Peñita de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, como parte CONSIGNANTE, debidamente asistido por la Abogada: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, todos arriba identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2011-000179; asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo en fecha Veinte (20) de Julio del año 2011, por cuanto la extrabajadora presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como SECRETARIA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ELIO DIEZ; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por todo esto que la trabajadora se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDA: En este estado, el representante legal de la parte consignante le ofrece a LA CONSIGNATARIA la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 421,40), como pago de sus prestaciones sociales que en este acto revisan LA CONSIGNATARIA y su abogada asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:


LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: MARIELBA COROMOTO ARAVELO DE ARANA
Cédula 12.647.708
Cargo SECRETARIA
Fecha de ingreso 01/10/2010
Fecha de egreso 20/07/2011
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.450,00 48,33
INCIDENCIA BONO VACACIONAL 0,94
INCIDENCIA EN LA UTILIDAD 11,08
SALARIO DE BASE 60,35
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 9 19
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 1.685,63
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 77,29
DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD 108 15 60,35 905,24
VACACIONES FRACC 2011 45 48,33 2.175,00
BONO VACC FRACCIONADO 2011 5,25 48,33 253,75
UTILIDADES FRACC 2011 61,88 48,33 2.990,63
INDEMNIZACION POR BENEFICIO ALIMENTARIO 12 19,00 228,00
Sub Total 8.315,54

DEDUCCIONES:
ADELANTO DE AGUINALDO DICIEMBRE 2010 958,33
TOTAL DE PRESTAMOS 6935,81
Sub Total 7.894,14

TOTAL A PAGAR 421,40

Siendo sus intereses sobre prestación de antigüedad calculados así:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
01/10/2010 1.250,00 41,67 292 0,81 3438 9,55
01/11/2010 1.250,00 41,67 292 0,81 3438 9,55
01/12/2010 1.250,00 41,67 292 0,81 3438 9,55
01/01/2011 1.250,00 41,67 292 0,81 3438 9,55
01/02/2011 1.250,00 41,67 292 0,81 3438 9,55 260,13 16,37 3,55
01/03/2011 1.250,00 41,67 292 0,81 3438 9,55 520,25 16,00 6,94
01/04/2011 1.250,00 41,67 292 0,81 3438 9,55 780,38 16,37 10,65
01/05/2011 1.450,00 48,33 338 0,94 3988 11,08 1082,13 16,64 15,01
01/06/2011 1.450,00 48,33 338 0,94 3988 11,08 1383,88 16,09 18,56
01/07/2011 1.450,00 48,33 338 0,94 3988 11,08 1685,63 16,09 22,60
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPITALIZADOS 1.685,63 77,29

Siendo sus préstamos para ser cobrados de sus prestaciones sociales los siguientes:
15 DE NOVIEMBRE 2010 2.800,00
14 DE FEBRERO 2011 1.500,00
24 DE MARZO 2011 1.750,00
22 DE JUNIO 2011 885,81
TOTAL 6.935,81

TERCERA: LA CONSIGNANTE procede a entregarle a la EXTRABAJADORA, CHEQUE Nº 43491514, DE FECHA : 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, DEL BANCO CARIBE, POR LA SUMA DE CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 421,40), lo cual acepta conforme la LA CONSIGNATARIA y declara que el monto recibido, no tiene nada más que reclamar ni por aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el título viii de la ley orgánica del trabajo y las contempladas en la ley orgánica de prevenciones, condiciones y medio ambiente en el trabajo vigente (lopcymat); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme, sin que esta enumeración en modo alguno cause derechos a favor de la extrabajadora.

CUARTA: Es entendido entre las partes que LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, no tiene que reclamar a LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ELIO DIEZ, por ningún otro concepto devenido de la relación de trabajo que lo vinculó a la parte consignante. Es por ello que LA CONSIGNATARIA le otorga a la asociación, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en de la misma. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
LA JUEZ,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

EL REPRESENTANTE DE LA CONSIGNANTE ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ELIO DIEZ:

Rafael eugenio izarra teran,


ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE:

Abg. Emily Mejias
EL BENEFICIARIO:

Marielba Coromoto Arevalo de Arana


ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIO:

Rosa Maritza Santiago de Cremi
La Secretaria:

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada