PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de agosto de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2011-000165
CONSIGNANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-12.896.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95671.
BENEFICIARIA: RICARDA MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-5.158.026, heredera, beneficiaria del causante RUFO ANTONIO TAMAYO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.700.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-12.896.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95671 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Resolución Nº 213-2011 de fecha 01 de Agosto del 2011 y quedando facultada para las consignaciones dinerarias en los tribunales competentes según Resolución Nº 214-2011 de fecha 01 de Agosto del 2011, el cual se presenta en copia a los efectos de previa verificación y cotejo de la misma y por otra parte la ciudadana RICARDA MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-5.158.026, heredera universal del causante RUFO ANTONIO TAMAYO, domiciliado en el Barrio 5 de julio Calle 4 casa s/n de esta cuidad Guanare estado Portuguesa, quien se desempeño como obrero contratado, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada, y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: LA BENEFICIARIA, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: LA BENEFICIARIA Y EL PATRONO, se denominara: LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA BENEFICIARIA declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal del Trabajo, que su causante se desempeñaba como OBRERO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono. Igualmente declara y reconoce la BENEFICIARIA que el PATRONO durante la relación de trabajo, ha reconocido íntegramente todos los derechos laborales derivados de la prestación de servicios de su causante, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le correspondían al causante previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos de la Heredera.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le correspondían al causante, ciudadano RUFO ANTONIO TAMAYO, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo de su causante, arroja la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 69.329,07), correspondiéndole a LA BENEFICIARIA, el porcentaje de 66,69% sobre las prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.219,39), en su condición de viuda del causante, siendo que corresponde a los co herederos, también beneficiarios por ser hijos del causante, ciudadanos RAQUEL EUNICE TAMAYO MORALES Y NEHEMIAS ELIEL TAMAYO MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.261.894 y 17.261.891, cuyas consignaciones cursan en los asuntos PP01-S-2011-0000167 y PP01-S-2011-0000164, respectivamente, llevados ante este Circuito Judicial del Trabajo, el porcentaje de 16,66 % del total de prestaciones sociales, a cada uno de ellos, por lo que al pagar el 100% de las prestaciones correspondientes a los beneficiarios, no quedan nada por pagar en razón de la relación de trabajo que los vinculó.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad CUARENTA SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.219,39), que corresponde al 66,69% del total de prestaciones sociales, que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 00008842 emitido a nombre de LA BENEFICIARIA. Y yo RICARDA MORALES, ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico con mi causante de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales, ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 08/11/2000
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 11/11/2009
Tiempo de Servicio: 9 años, 3 días.
Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 525 días= 40.031,25
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT: 72 días= 3.559,38
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 9.066,55
Bonificación Vacaciones Año 01-02 (60+21+2)= 4.046,64
Bonificación Vacaciones Año 2010-2011(65+21+3)=4.095,00
Bonificación Vacaciones Año 2010-2011(65+21+4)=4.143,75
Bonificación Vacaciones Año 2008-2009(65+21+9)=4.387,50
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 69.329,07
TOTAL A PAGAR: Bs. 46.219,39
QUINTA: LA BENEFICIARIA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara LA BENEFICIARIA que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que este cercioro al respecto, de conformidad al articulo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
La Consignante solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LA BENEFICIARIA,
Ricarda Morales
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA,
Abg. Katiuska Del Carmen Torres
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA,
Abg. Jannia Raquel Baidez Hidalgo
LA SECRETARIA,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
|