PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2011-000168

CONSIGNANTE: Alcaldía Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA: JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal V-12.896.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.671, representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 213-2011 de fecha 01 de Agosto del 2011.
BENEFICIARIO: HUGO AURELIANO MORA ARIAS, venezolano mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 17.259.358.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 09 de Agosto de 2011, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte el ciudadano HUGO AURELIANO MORA ARIAS, debidamente asistido por la abogada Katiuska del Carmen Torres; quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA abogada JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, tal y como consta de Resolución Nº 213-2011 de fecha 01 de Agosto del 2011, la cual consta en autos; quien en lo adelante se denominara: EL PATRONO; y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominaran: LAS PARTES, quienes solicitan que admitida como ha sido la presente Consignación, se celebre audiencia preliminar con el fin de discutir y analizar las prestaciones sociales correspondientes al beneficiario, lo cual se acuerda, celebrando dicho acto, y luego de desarrollada la reunión, manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal del trabajo, que se desempeñaba como EMPLEADO CONTRATADO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión la de Renunciar a dichas labores por cuanto a cumplido los años de servicios para su Jubilación. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.

SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.12.789,16), menos descuento de sueldo del periodo 06-01-20011 al 15-03-2011 de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.5.137,74), quedando un total por cancelar de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.651,43), no quedando nada por cancelar.

TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.651,43), que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 00008841 emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR. Y yo HUGO AURELIANO MORA, ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.

CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 01/01/2009
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 06/01/2011
Tiempo de Servicio: 2años, 5 días.
Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 105 días= 9.633,44
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT: 02 días= 223,38
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 1.666,56
Disfrute Vacacional Año 2010-2011(15+2 días)= 1.265,79
Descuento sueldo (06-01-2011 al 15-03-2011)=5.137,74
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 12.789,16
TOTAL A PAGAR: Bs. 7.651,42

QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que este cercioro al respecto, de conformidad al articulo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

EL BENEFICIARIO,

Hugo Aureliano Mora Arias


ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,

Abg. Katiuska Del Carmen Torres

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA,

Abg. Jannia Raquel Baidez Hidalgo

LA SECRETARIA,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada