REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 10 de Agosto del año 2.011.
200º y 151º


SOLICITUD Nro: S-164-2011

SOLICITANTES: JUAN DE JESÚS OROPEZA, TERESA DE JESÚS PÉREZ DE OROPEZA, CARLOS JOSÉ OROPEZA PÉREZ y MAYERLIN DEL VALLE OROPEZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-613.933, V- 3.557.956, V-11.544.386 y V-10.643.939.

ABOGADO ASISTENTE: MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.396


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Inadmisible)


Vista la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado por los ciudadanos: JUAN DE JESÚS OROPEZA, TERESA DE JESÚS PÉREZ DE OROPEZA, CARLOS JOSÉ OROPEZA PÉREZ y MAYERLIN DEL VALLE OROPEZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-613.933, V- 3.557.956, V-11.544.386 y V-10.643.939, asistida por la Abogada en ejercicio: MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.396, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Los solicitantes en el escrito de solicitud, exponen:

“respetuosamente acudimos para exponer y solicitar lo siguiente; consta en Documento Privado, Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta, otorgado el día 21 de enero del 2.011, documento que anexamos en original marcada con la letra “A”, suscritos por nosotros como prominentes compradores, y por la otra parte la prominente vendedora La Sucesión Domenico D’ Andrea Pagnani, en su condición de propietario del inmueble objeto del contrato, solicitamos el Reconocimiento del Instrumento Privado, en su contenido y firma, por la vía no contenciosa, para que a tenor del articulo 1.363 del Código Civil Venezolano, vigente, tenga el documento privado reconocido, la fuerza probatoria que el documento público; piden se fije la oportunidad legal para que se efecto el reconocimiento del instrumento privado, el llamado a efectuar el reconocimiento, es decir, el representante legal de la sucesión Domenico D’Andrea Pagnani, Abogado CARLOS CAPASSO RAIA, acudirá al Tribunal sin previa citación”

Ahora bien, los ciudadanos: JUAN DE JESÚS OROPEZA, TERESA DE JESÚS PÉREZ DE OROPEZA, CARLOS JOSÉ OROPEZA PÉREZ y MAYERLIN DEL VALLE OROPEZA PÉREZ, en su solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, fundamentan su pretensión en el articulo 1363 del Código Civil, el cual cito a continuación:

Artículo 1363 Código Civil: “El instrumento Privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.


En tal sentido, considera quién aquí juzga pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas. Por acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio, por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma esta siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria, siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el reconocimiento de contenido y firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción, por lo que es forzoso para este tribunal concluir que el documento anexo en original al escrito de solicitud, relacionado con el reconocimiento de contenido y firma de la promesa Bilateral de compraventa de un inmueble, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimiento establecidos dentro de la jurisdicción voluntaria y por consiguiente de los procedimientos establecidos en la Ley, y se obliga a declarar inadmisible la solicitud.

En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, intentada por los ciudadanos: JUAN DE JESÚS OROPEZA, TERESA DE JESÚS PÉREZ DE OROPEZA, CARLOS JOSÉ OROPEZA PÉREZ y MAYERLIN DEL VALLE OROPEZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-613.933, V- 3.557.956, V-11.544.386 y V-10.643.939, asistida por la Abogada en ejercicio: MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.396. Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada. No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión. No se notifica a la solicitante por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Titular,
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En esta misma fecha se público la sentencia, siendo las 03:00 minutos de la tarde.-
El Secretario

El suscrito Titular. ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-164-2011-
El Secretario