REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 12 de Agosto del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-163-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MAYRA YESENIA ARAUJO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.220, domiciliada en la calle 06, casa Nº 9, Sector Caño Amarillo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: JANIA YOHANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.751.545, y la ciudadana: ELKIS MINERVA MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.492.549, se constata que la Ciudadana: MAYRA YESENIA ARAUJO FERRER, poseen unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221 M2), ubicadas en el Sector Brisas del Aeropuerto del Municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 4, que es su frente, SUR: Canal de drenaje; ESTE: Casa y solar de Carmen Toquio Herrera; y OESTE: Casa y solar de Eladia Valera, consiste en Una 01 casa de habitación, con paredes de bloques de cemento, base de concreto y cabillas, piso de cemento, techo de zinc y vigas de hierro, tiene dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y cocina comedor, un (01) porche, tiene dos (02) puertas de hierro con vidrio y tres (03) puertas de madera, y se encuentra totalmente cercada con alfajor y al frente una cerca de bloque de cemento y rejillas de hierro. Invirtiendo la solicitante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) equivalentes a 658 UT, en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Doce (12) días del mes de Agosto del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste






El suscrito Secretario Titular ABG. LUÍS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-163-2011.-
El Secretario Titular