JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación

Asunto Nº 1239-2011
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2011, la ciudadana ISMERI SILENI FIGUEROA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-4.369.630, hábil y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.414.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184, con domicilio procesal final de la avenida Comercio con Avenida Bolívar, Oficina Nº 01 Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO de fecha 12 de Noviembre de 1951, registrada ante la Prefectura del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, bajo el Nº. 331.-
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 27 de abril de 2011, ordenándose a tal efecto, la publicación de un Edicto en el diario ULTIMA HORA, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud comparezca por ante este tribunal y mediante boleta la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez que la parte actora suministre los fondos requeridos para la obtención de los fotostatos (F. 08, 09 y 10)

En fecha 17 de mayo de 2011, cursa diligencia del alguacil de este Juzgado donde devuelve la boleta de notificación de HYRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente firmada.-(f-11 y 12)




En fecha 03 de junio de 2011, cursa diligencia de la abogada ciudadana LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ISMERI SILENI FIGUEROA DE MEDINA, plenamente identificada en autos, según consta en Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 01-07-2011, inserto bajo el Nº 09, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, a fin de solicitar y expuso: Me sea entregado Edicto de fecha 27 de abril del año 2011, para su respectiva publicación; así mismo consignó copia simple de Poder Notariado arriba ampliamente identificado. (f-13 al 18)

En fecha 09 de junio de 2011, la ciudadana Abogada LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184, consigno el Edicto de fecha 27-04-11. (19 al 20)


En fecha 01 de julio de 2011, la ciudadana LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ISMERI SILENI FIGUEROA DE MEDINA, consigno escrito de promoción de pruebas (f. 21)

En fecha 01 de Julio de 2011 fueron admitidas las referidas pruebas. (F. 22)

En fecha 01 de agosto de 2011, cursa auto del Tribunal como ha sido el lapso fijado para la comparecencia de alguna persona interesada en la presente causa asunto, y el lapso probatorio , el Tribunal así lo hace constar y fija al sexto día de despacho siguiente a el de hoy para dictar sentencia. (23)
CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en el Acta de Nacimiento en cuestión, se incurrió en el siguiente error: Aparece asentado erróneamente como nombre de su padre MARIO FIGUEROA, siendo su nombre correcto CRUZ MARIA FIGUEROA, tal como aparece en la copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 331 del año 1951, inserta al folio 03 frente; marcado con la letra “A”, Acta de Nacimiento expedida del Registro Principal del Estado Portuguesa, inserto al folio 04, marcado con la letra “B”, en la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Nº V-438.515 del referido ciudadano, inserto al folio 5 frente, copia del acta de defunción Nº 15, del ciudadano CRUZ MARIA FIGUEROA, inserto al folio 06, Certificación de Partida




de Bautismo, de la Diócesis de Carora (Rìo Tocuyo) Estado Lara, inserta al folio 07; y error asentado tanto en el acta del Registro Principal del Estado Portuguesa, como en el Registro Civil del Municipio Turèn; por lo que solicita se ordene la rectificación de su acta de nacimiento, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como, en el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: - Copia de la Cédula de Identidad de su fallecido padre CRUZ MARIA FIGUEROA, inserta al folio 05 con la cual se pretende demostrar que el nombre de su difunto padre es “CRUZ MARIA FIGUEROA” tal como aparecen el escrito del referido documento publico y no como error involuntario lo asentaron e el acta de nacimiento que riela en la presente causa.

SEGUNDO: Copia Certificada Acta de función de su difunto padre CRUZ MARIA FIGUEROA, , signada con el Nº 15, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Santa Rosalía, Estado Portuguesa, inserta al folio 06, con la cual se pretende demostrar que el nombre de su difunto padre es “CRUZ MARIA FIGUEROA”, tal como aparecer inscrito en el referido documento publico y no como por error involuntario lo asentaron en su acta de nacimiento que riela en la presente causa.

TERCERO: Certificación de Partida de Bautismo, de su difunto padre CRUZ MARIA FIGUEROA, ya identificado, inserta al folio 07 la cual se pretende demostrar que el nombre de su difunto padre es “CRUZ MARIA FIGUEROA”, tal y como aparece inscrito en el referido documento público y no como por error involuntario lo asentaron en su acta de nacimiento que riela en la presente causa.-


En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Nacimiento Nº 885 de fecha 26 de diciembre de 1970, de la solicitante, ciudadana ISMERI SILENI, inserta a los folios 3 y 4 fue asentado como nombre del padre de la solicitante MARIO FIGUEROA, siendo su nombre correcto CRUZ MARIA FIGUEROA, error asentado tanto en el Registro Principal del Estado Portuguesa como en el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa; no




habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación formulada, considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es procedente.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 331, de fecha 12/11/1951, inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y en el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana ISMERI SILENI FIGUEROA DE MEDINA, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 a.m. Conste:

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(Secretaria)

Asunto Nº 1.239-2011
TGO/GSBE/oma.