República Bolivariana de Venezuela

Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ospino, 11 de Agosto de 2011.
201º y 152º.-

EXPEDIENTE N° 1129-2011

SOLICITANTES: FELIX MANUEL BOLIVAR FIGUEROA Y CELIA RAMONA GUEVARA TORTOZA, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio Curazaito del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio José Antonio Paez I, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 9.694.335 y V 10.136.208, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MONTOYA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°149.892.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 11 de Julio de 2011, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de Septiembre de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío La Trinidad, Casa S/N°, Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, ni procreamos hijos.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 14 de Julio de 2011 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 25 de Julio de 2011.
El 26 de Julio de 2011, la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico emitió su opinión al respecto, solicitando sea declarada con Lugar la presente solicitud.-

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FELIX MANUEL BOLIVAR FIGUEROA Y CELIA RAMONA GUEVARA TORTOZA, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio Curazaito del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio José Antonio Páez I, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 9.694.335 y V 10.136.208, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 22 de Septiembre de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta N° 74.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (11) días del mes de Agosto de 2011. Años 201º y 152º.-
La Juez,
Fdo. copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
La Secretaria Accidental
Fdo. copia
Abg. NAIDA AGUIRRE

EXP. N° 1129-2011.



Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy, (11) días del mes de Agosto de 2011, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
Fdo. copia


Abg. NAIDA – SECRETARIA ACCID.


JRP. Odo.-