REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Los ciudadanos: ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO y LUIS ALBERTO LOZADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, Docente y Chofer, domiciliada la primera en la Urb. Las Virginias, Calle 8, Casa N° 146-B, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Villa Pastora, calle 42, Casa N°5, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° 12.710.770 y 8.663.659, respectivamente; asistidos por el Abg. OSCAR DE SANTIS, Inpreabogado N° 139.714; mediante escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2010, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…que contrajeron matrimonio el día 20 de agosto de 1993, por ante la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, tal como consta de acta de matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Villa Pastora, calle 42, Casa N°5, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ní adquirieron bienes que liquidar; que desde el 20 de Mayo de 2003 decidieron separarse de mutuo y común acuerdo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron el divorcio y que él mismo se declare con lugar…”
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, siendo citada el día 21 de julio de 2011.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ELIANA ELINOR MEDINA ALEJO y LUIS ALBERTO LOZADA VARGAS, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído el día 20 de agosto de 1993, por ante la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 369.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados por no constar en autos su existencia, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once días del mes de Agosto del dos mil once. 201° y 152°.
La Juez,
(fdo)
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
(fdo)
Melania Escalona
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:40 de la mañana. Conste.
Secretaria (fdo)

Denice