REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: JOSE ANTONIO DURAN BAEZA y BELKIS YELITZA LOPEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.883.093 y 12.527.377 y ambos de este domicilio, respectivamente; asistidos por los Abg. MARLUIN TOVAR y LODYRENZA JIMENEZ, Inpreabogado N° 61.731 y 138.827, respectivamente; mediante escrito presentado en fecha 06 de abril del 2011, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…que en fecha 13 de junio de 1998, celebraron matrimonio civil por ante la entonces Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de copia anexa; que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial altos de Camoruco, Segunda Etapa, Lote S2, Casa N° 11 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; que de dicha unión no procrearon hijos; que desde el mes de agosto de 2004 hasta la presente han permanecido separados sin reconciliarse en lo absoluto; que de dicha unión adquirieron bienes gananciales, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron el divorcio y que él mismo se declare con lugar…”
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, siendo citada el día 21 de julio de 2011.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSE ANTONIO DURAN BAEZA y BELKIS YELITZA LOPEZ TORREALBA, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Junio de 1998, según consta de Acta de Matrimonio N° 200.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Por cuanto en la solicitud de divorcio fue realizada partición de bienes, es de advertir a las partes que durante el procedimiento o juicio de divorcio subsiste la comunidad de bienes, no pudiendo durante ello los cónyuges hacer partición laguna, de conformidad con los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil. En consecuencia, ningún valor se le otorga a la partición realizada por las partes en dicha solicitud ordenándose la liquidación de los bienes de conformidad con la Ley.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once días del mes de Agosto del dos mil once. 201° y 152°.
La Juez,
(fdo)
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
(fdo)
Melania Escalona
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:20 de la mañana. Conste.
Secretaria (fdo)
Denice
|