REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Los ciudadanos: EDICTO JOSE GUTIERREZ y ANA MARILI MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 9.842.218 y 12.448.090, domiciliado el primero en el Poblado Payara, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle N° 2 de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, respectivamente; asistidos por el Abg. JOSE ALBERTO VALDERRAMA DIAZ, Inpreabogado N° 137.446; mediante escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2011, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Distrito Turén del Estado Portuguesa (hoy Municipio Turén del Estado Portuguesa), el día 21 de Abril de 1989, según consta de acta de matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal en el Poblado San José de Payara, Parroquia Pimpinela, Estado Portuguesa; de dicha unión procrearon un hija de nombre: EDINLIN GREGORIA GUTIERREZ, la cual es mayor de edad; que de dicha unión no adquirieron bienes que liquidar; que desde el año 2003 empezaron las desavenencias entre ellos lo que hizo insoportable la vida en común, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron el divorcio y que él mismo se declare con lugar…”
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, siendo citada el día 21 de julio de 2011.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: EDICTO JOSE GUTIERREZ y ANA MARILI MORALES RODRIGUEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 21 de Abril de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 60.
No se hace pronunciamiento alguno sobre la hija procreada en el matrimonio por haber alcanzado ya la mayoría de edad.
No hay pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once días del mes de Agosto del dos mil once. 201° y 152°.
El Juez,
(fdo)
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
(fdo)
Melania Escalona
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:40 de la mañana. Conste.
Secretaria (fdo)

Denice