REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: MARLON NAZARETH GOYO MENDOZA e YDALIA JOSEFINA GIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.000.224 y 12.942.372, y domiciliado el primero en la Urb. La Guajira, Edificio El Roble, Planta Baja, Apto., 03 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle El Carmen, Casa N° 15-85, Sector El Centro de la ciudad de Carora, Estado Lara, respectivamente; asistidos por el Abg. LUIS CARLOS SANABRIA, Inpreabogado N° 96.617; mediante escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2011, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 16 de Julio del 2002, según consta de acta de matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en la Urb. La Guajira, Vereda 45, Casa N° 4, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; que entre ellos surgieron una serie de desavenencia por lo que de mutuo y amistoso acuerdo es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron el divorcio y que él mismo se declare con lugar…”
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, siendo citada el día 21 de julio de 2011.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: MARLON NAZARETH GOYO MENDOZA e YDALIA JOSEFINA GIMENEZ ROJAS, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 16 de Julio de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 178.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once días del mes de Agosto del dos mil once. 201° y 152°.
El Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
Melania Escalona
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:20 de la mañana. Conste.
Secretaria
Denice
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