Exp. N° 1.311-2.011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

En la causa que se inició por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación, intentada por los Abogados DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO Y GREGORI JAVIER RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.140.586 y 16.042.769 e inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.006 Y 152.552, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano JAIRO RAFAEL DORANTE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.226.541, contra del ciudadano JORGE LUIS RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.844.498, domiciliado en la urbanización La Goagira, Calle H, vereda cuarenta y nueve (49), N° 18, 5ta etapa, de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa; la demanda se admitió en fecha 24 de mayo de 2011 y el 07 de Julio de 2011, se practicó la intimación.
Transcurrido desde esa fecha quince (15) días de despacho o sea los días: 08, 11, 21, 22, 23, 25, 26, 28 y 29 del mes de Julio y los día 01, 02, y 04, 05, 08, 09 y 11 del mes de Agosto de 2011; para que la parte demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición , de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del código de procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión de fecha 29 de abril de 2.011.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión de




fecha 29 de abril de 2011 y en consecuencia, CONDENA a la accionada, ciudadano JORGE LUIS RUIZ BLANCO, ya identificado, a pagar al accionante, ciudadano JAIRO RAFAEL DORANTE MORENO ya identificado, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 56..585,93) por los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, que son los siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de capital demandado; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 268,75) por intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual y TERCERO: La cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.317,00), por concepto de pago de los de honorarios de abogados al veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de agosto de 2.011.

La Juez,


Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona




AAM/mg
Exp. N° 1.311-2011