REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 04 de Agosto de 2011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados, las declaraciones de los testigos: ADELIS DE JESUS REINOSO ESCALONA y JUAN ALBERTO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.425.376 y 1.109.461, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones título supletorio suficiente que acredita a la ciudadana: MARIA SIMONA TORREALBA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.544.163, domiciliado en el Barrio Santa Elena, Avenida 2 c/calle 3, casa N° 23 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y a los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ; NAYIVE DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ y WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.601.718, 17.601.721 y 22.100.088, y domiciliados en el Barrio 15 de Marzo, calle 6 con Avenida 7, casa N° 41 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, se les declare como únicos y universales herederos sobre los bienes dejados por el causante JOSE ISABEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.240.523 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 05 de mayo de 2011, en la Avenida 2 c/calle 3, casa N° 23, Barrio Santa Elena de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante y padre de los demás nombrados. Devuélvanse originales de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
Melania Escalona
Denice
1411-2011