REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 04 de Agosto de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de titulo supletorio promovida por la ciudadana YUSNAIBER YULIANA ESCOBAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.024.124; pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARMEN DOMINGA LUGO DE AVILA y YANETSY JOSEFINA TORRES, constan que dicha ciudadana, sobre un lote de terreno municipal, que mide Cuatrocientos Doce con Nueve Centímetros (412.09 M2), ubicado en la Calle 09 con Callejón 09 del Barrio La Batalla, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, y alinderado así: NORTE: Callejón N° 09; SUR: Casa de Neida López; ESTE: Casa de Yadira Tovar; y OESTE: Calle N° 09; que construyó a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques frisada, techo de platabanda, piso de cemento, constante de sala, cocina, un (1) baño, lavadero, puerta de hierro, ventanas de hierro, cercada perimetralmente con bloques; y en las mismas invirtió la cantidad de (Bs.F.20.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes sobre las bienhechurías antes mencionadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias al solicitante.
La Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
Melania Escalona
Denice
1428-2011