REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 04 de Agosto de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de titulo supletorio promovida por el ciudadano JAVIER JOSE MENDOZA ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.001.885; pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos DAVID JOSE ARIAS RODRIGUEZ y FRANKLIN JESUS VILLEGAS, constan que dicho ciudadano, sobre un lote de terreno municipal, que mide Ciento Setenta con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (170.63 M2), ubicado en la Avenida 01 entre calles 02 y 03, Urbanización La Corteza, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, y alinderado así: NORTE: Avenida 01; SUR: Casa y solar que es o fue de Freddy Amaya y Cristina González; ESTE: Casa y solar que es o fue de Bertha Graterol; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Freddy Amaya y Cristina González; que construyó a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en un local con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, una habitación, un baño, cercado de bloque y portones, alfajor; y en las mismas invirtió la cantidad de (Bs.F.25.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes sobre las bienhechurías antes mencionadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias al solicitante.
La Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
Melania Escalona
Denice
1453-2011