Exp. N° 1.292-2.011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación, intentada Abogado GUILLERMO ESTEVA OLIVARES, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.827, de este domicilio, actuando como apoderada judicial GIUSEPPE RUSSO MILITELLO, titular de la cédula de identidad N° 13.702.797, actuando en su carácter de Presidente de la empresa AGRORUEDA R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 51, Tomo 20-A, de fecha 30 de abril de 1996, carácter el suyo que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 07 de enero del 2008, inscrita ante el mismo Registro Mercantil bajo el N° 16, Tomo 239-A, el 21 de febrero de 2008, contra la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, COMPAÑÍA ANONIMA, (A.T.C.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 487-A Qto. El 06 de Diciembre del 2000, y con sucursal abierta en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 61, Tomo 233-A, en fecha 19 de noviembre del 2007, la demanda se admitió en fecha 29 de abril de 2011 y el 22 de Junio de 2011 fue practicada la intimación, consignada por el alguacil de este Tribunal.
Transcurrido desde esa fecha diecinueve (19) días de despacho o sea los días: 23, 27, 28, 29 y 30 del mes de Junio; 01, 06, 07, 08, 11, 21, 22, 25, 26, 28 y 29 del mes de Julio y los día 01, 02 y 04 del mes de Agosto de 2011; para que la parte demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición , de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del código de procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión de fecha 29 de abril de 2.011.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión de fecha 29 de abril de 2011 y en consecuencia, CONDENA a la accionada ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, COMPAÑÍA ANONIMA, (A.T.C.), ya identificada, a pagar al accionante AGRORUEDA R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 265..468,70) por los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, que son los siguientes: PRIMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.188.569,90) por concepto de capital demandado; SEGUNDO: la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 29.756,33) que corresponde a los intereses legales, desde la fecha del vencimiento de las facturas hasta el día 15 de abril de 2011. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 47.142,47), por costas y honorarios, calculados por este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2.011.
La Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona
AAM/mg
Exp. N° 1.292-2011
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