REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 09 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°
Visto el escrito inserto al folio (55) frente y vuelto, de fecha 04 de Agosto de 2011, suscrito por la Abogada ZOILA RAMONES GUALDRON, inpreabogado N° 145.173, titular de la cédula de identidad N° 9.840.084, en carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Empresa “ZOILA MOTOR´S A1, C.A, ubicada en el barrio Paraguay, avenida 37 con calle 28, local sin número, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 35, folios 05 del Libro de Registro de Comercio N° 198-A, de fecha 04 de agosto del 2006, y por el Abogado ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 7.239.257, inpreabogado N° 78.658, en carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa “COPREVIN DE VENEZUELA” C.A, domiciliada en el Centro Comercial, Residencial y Profesional WHITE POINT, local 1, piso 2, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas Aéreas, entre calle 101 y 2, sector Parque Aragua, Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 35, Tomo 37-A, con sucursal en esta ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa, en la avenida Los Agricultores CC METREFRA, local 2, Planta Baja, sector El Palito, mediante la cual piden al Tribunal la homologación del presente convenimiento, se de por terminado el presente juicio y se acuerde la devolución del monto del dinero consignado durante la medida preventiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de este Estado Portuguesa.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que realice la entrega del dinero consignado mediante cheque de Gerencia N° 03602185, por la cantidad de (Bs.130.852,22), así como los intereses generados a la presente fecha, los cuales se encuentran depositado en la cuenta de de Ahorros N° 1750059710060641710, del Banco Bicentenario, con sede en la ciudad de Acarigua, a la parte demandante Abogada ZOILA RAMONES GUALDRON, inpreabogado N° 145.173, titular de la cédula de identidad N° 9.840.084, en carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “ZOILA MOTOR´S A1, C.A, una vez realizada la entrega del dinero, se ordene el cierre de la respectiva cuenta de ahorros, por encontrarse Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona
AAM/lc
Causa N° 1304-2011
|