REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 09 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°
Visto el escrito inserto al folio (30) frente y vuelto, de fecha 04 de Agosto de 2011, suscrito por la Abogada ZOILA RAMONES GUALDRON, inpreabogado N° 145.173, titular de la cédula de identidad N° 9.840.084, en carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Empresa “ZOILA MOTOR´S A1, C.A, ubicada en el barrio Paraguay, avenida 37 con calle 28, local sin número, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 35, folios 05 del Libro de Registro de Comercio N° 198-A, de fecha 04 de agosto del 2006, y por el Abogado ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 7.239.257, inpreabogado N° 78.658, en carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa “COPREVIN DE VENEZUELA” R.L, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la Av. 19 de Abril, cruce con calle Sucre, edificio los Luices, Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 45, folio 365 y 375, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante la cual piden al Tribunal la homologación del presente convenimiento.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada en caso de incumplimiento del pago acordado, la obligación se considera como de plazo vencido y se procederá de manera inmediata a la ejecución forzosa del dicho acuerdo, conforme al articulo 523 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se ordene el Archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento voluntario de la misma en los términos convenidos.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona
AAM/lc
Causa N° 1318-2011
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