REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 09 de Agosto de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de titulo supletorio promovida por la ciudadana ELENA DEL CARMEN PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.078.205; pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ROCIO DE LAS NIEVES ROJAS REPOSO y SIMON MIGUEL FERNANDEZ PEREZ, constan que dicha ciudadana, sobre un lote de terreno municipal, que mide Quinientos Setenta y Cinco con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (575,45 M2), ubicado en el Callejón N° 02 con Avenida Principal del Barrio El Triangulo, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y alinderado así: NORTE: Callejón N° 09; SUR: Canal de Malariología; ESTE: Casa y solar que es o fue de Rosio Roja; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Alexander Romos; que construyó a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa con piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, puertas y ventanas de hierro; y en las mismas invirtió la cantidad de (Bs.F.50.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes sobre las bienhechurías antes mencionadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias al solicitante.
La Juez,

Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,

Melania Escalona
Denice
1434-2011