REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 2202
DEMANDANTE SOCIEDAD CIVIL DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES Y SERVICIOS LA PODEROSA Protocolizada en la oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 13, 3° Trimestre del año 2003, representada por WILLIANS ALFREDO GUARICUCO PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.658.107.
DEMANDADO ARNOLDO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. 12.238.594
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)


NARRATIVA

Visto el libelo de demanda el cual correspondió a este tribunal por distribución en fecha dos 01 de Marzo del dos mil diez (01-03-2010) y admitida en fecha cinco de marzo del dos mil diez (05-03-2010), el alguacil de este Juzgado no procedió a realizar la citación del demandado, por cuanto la parte demandante no consignó las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión para la practica de la misma.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA

Que se evidencia de autos que existe una demanda por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, que sigue por ante este Tribunal la SOCIEDAD CIVIL DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES Y SERVICIOS LA PODEROSA Protocolizada en la oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 13, 3° Trimestre del año 2003, representada por WILLIANS ALFREDO GUARICUCO PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.658.107 y que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación , en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.
En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”

Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue por ante este Tribunal la SOCIEDAD CIVIL DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES Y SERVICIOS LA PODEROSA, representada por WILLIANS ALFREDO GUARICUCO PEREZ, Identificado ut supra. Y Así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Guanare al Primer (01)dia de Agosto de dos mil once . Años: 201° Independencia 152° Federación.-
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona

La secretaria

Abg. Magaly Pérez


Seguidamente se publicó siendo las 11:30 de la mañana, conste.