REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, Diez (10) de Agosto de dos mil Once
201° y 152°.
PARTE ACTORA OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.004.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.525
PARTE DEMANDADA EDDIT LUCELIA PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.724.779
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
MATERIA CIVIL
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
RELACION DE LOS HECHOS
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2259, en la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue por ante este Tribunal el ciudadano OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.004.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.525, contra EDDIT LUCELIA PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.724.779, en especial la diligencia que corre al folio veintiséis (26) de la segunda Pieza del presente expediente suscrita por el abogado OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, plenamente identificado, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita al Tribunal le copias simples de los folios 05 al 10 de la segunda pieza , su homologación y se ordene el archivo del presente expediente.
ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Se evidencia de autos que existe una demanda que ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, realizada el ciudadano OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, plenamente identificada ut supra, de igual forma se observa el desistimiento de la misma, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se acuerdan las copias solicitadas y entréguese a la interesada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona,
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste
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