REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, doce (12) de agosto de dos mil once (2011).
201° y 152°-.

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª27.057, actuando en su carácter de endosatario en procuración de dos letras de cambio librada por el ciudadano HALY SANTIAGO OCHOA

DEMANDADO: GLADYS GIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.053.365.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.

EXP N° 2233.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2233 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 27.057, actuando en su carácter de endosataria en procuración de dos letras de cambio librada por el ciudadano HALY SANTIAGO OCHOA, así como la diligencia de fecha 09-08-2011 donde solicita la ejecución voluntaria del convenimiento y por cuanto el tribunal observa que en su debida oportunidad no se homologó el convenimiento celebrado entre las partes tal como consta en diligencia de fecha en 09-08-2010 que corre al folio doce (12) del presente expediente, mediante la cual acepta el convenimiento, así mismo solicitan se homologue el presente procedimiento y se archive el expediente una vez realizados los pagos, es por lo que este tribunal se abstiene de acordar la ejecución voluntaria del convenimiento y de seguidas pasa a homologar el respectivo convenimiento.

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 27.057, actuando en su carácter de endosatario en procuración de dos letras de cambio librada por el ciudadano HALY SANTIAGO OCHOA, de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada.. Y así se decide.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, conste,
Exp. N° 2233.
Violeta.