REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 2162
DEMANDANTE GUSTAVO ADOLFO ARCAY RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.933.050
DEMANDADO MARCELINO AGUILAR GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. 15.309.322
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)
NARRATIVA:
Visto el libelo de demanda el cual correspondió a este tribunal por distribución en fecha veintiuno de Septiembre del dos mil Nueve (21-09-2019 y admitida en fecha veinticuatro de Septiembre del dos mil Nueve (24-09-2009), siendo esta la oportunidad
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) que sigue por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARCAY RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.933.050 , asistido por el abogado FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 104.007, luego de la revisión de actas se evidencia, que desde el día Diez de Diciembre de dos mil nueve (folio 18) ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar el proceso, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”
Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARCAY RUIZ, asistido por el abogado FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 104.007. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
Notifíquese a la parte actora
Publíquese, Regístrese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Guanare, Cuatro (04) de agosto de dos mil once. Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La secretaria
Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se publicó siendo las 12:30 del mediodía, conste.
Exp. N° 2162
MEBB/MP/Natalia.-
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