REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, Cinco (05) de Agosto de dos mil Once
201° y 152°.

PARTE ACTORA JOSE MANUEL MENDOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.652, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada BIOLOGICAS MENDOZA (BIOMECA) C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, Tomo 19-A de fecha 28 de Diciembre del 2005.

ABOGADOASISTENTE CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023.

PARTE DEMANDADA LA SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA CAURA SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 115-A Pro , representada por su presidente ciudadano ALBERTO BUROZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.610.852, ubicada en la calle Guaicaipuro, Edificio Blandin, Piso 3, of. Urb. El Rosal

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

MATERIA MERCANTIL


TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
RELACION DE LOS HECHOS

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2322, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.652, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada BIOLOGICAS MENDOZA (BIOMECA) C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, Tomo 19-A de fecha 28 de Diciembre del 2005. , debidamente asistido por el abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023 , contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA CAURA SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 115-A Pro , representada por su presidente ciudadano ALBERTO BUROZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.610.852, en especial la diligencia que corre al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA RIVAS, plenamente identificada, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita al Tribunal le sea entregado los originales que corre inserto a los folios seis y siete (06 y 07) , su homologación y la devolución de los originales y en su lugar se deje copia certificada del mismos, y se ordene el archivo del presente expediente.
ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

Se evidencia de autos que existe una demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, , realizada el ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA RIVAS, plenamente identificada ut supra, de igual forma se observa el desistimiento de la misma, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose de los originales, devuélvase a la interesada y en su lugar déjese copias certificadas en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.

La Jueza,


Abg. María Elena Briceño Bayona,

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste

Exp. Nro 2322
MEBB/MP/Natalia.-