LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 2.564-11

DEMANDANTE: JESÚS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: JULIO R. FIGUEREDO y JOSÉ GUSTAVO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.052.999 y V- 4.097.853, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 135.617 y 14.977, de este domicilio.

DEMANDADA: ANABEL MERCEDES RIOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.463, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal los abogados José Gustavo Uzcategui y Julio R. Figueredo, en sus caracteres de endosatarios en procuración del ciudadano Jesús Bastidas, contra la ciudadana Anabel Mercedes Ríos de Gil. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que el ciudadano Jesús Bastidas libró un giro a favor de la ciudadana Anabel Mercedes Ríos de Gil, en fecha 01 de Noviembre de 2010, por la cantidad de Once Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 11.293,00), para ser cancelada el día 15 de Noviembre de 2010, que en vista de que se ha vencido el plazo para ser cancelada dicha letra y a pesar de las innumerables gestiones de cobro no se ha logrado el pago de la misma, ya que la ciudadana Anabel Mercedes Ríos de Gil se niega a cancelar dicha letra, por la cual acude a su competente autoridad para demandar mediante el proceso de intimación a la ciudadana Anabel Mercedes Ríos de Gil, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por el Tribunal la suma de Once Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 11.293,00), monto de la letra, más los intereses legales vencidos que ascienden a la cantidad de Veintitrés Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 23,52), los intereses moratorios que suman la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 365,44) y los que se sigan venciendo hasta que haya sentencia definitivamente firme, los honorarios profesionales se abogados los cuales ascienden a la cantidad de Tres Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.504,58), que sumando las cantidades antes descritas dan la suma de Quince Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.186,54), equivalentes a 199,822 unidades tributarias. Folios 01 y 02.

En fecha 13-07-2011, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decreto la intimación de la demandada para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la practica de la referida medida. Folios 05 y 06 (Cuaderno Principal) y 03 al 06 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 20-07-2.011, comparece el Alguacil suplente del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Anabel Mercedes Ríos de Gil. Folios 08 y 09.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto la demandada no pago ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se decide

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por JESÚS BASTIDAS, contra la ciudadana: ANABEL MERCEDES RÍOS DE GIL; en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de: CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.631,60).
Que comprenden:
a.- La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 11.293,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 412,28) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.926,32) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Once. 201º y 152º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.
Srio,

Exp. 2.564-11.-
Yeni.-