REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 12 de Agosto de 2011.
Años: 201° y 152°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: REINA YSABEL MONAGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros V- 4.239.178, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Juan Manuel Henríquez Duran; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.193, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: MARÍA ISABEL MONAGAS MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V-12.894.777, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciséis de Junio de dos mil once, (16-06-2011), en la ciudad de Barinas Estado Barinas. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA ISABEL MONAGAS MONAGAS. Copias fotostática de las cedula de identidad de la ciudadana MARÍA ISABEL MONAGAS MONAGAS y REINA YSABEL MONAGAS. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ISABEL MONAGAS MONAGAS. Copia certificada de acta de divorcio de la ciudadanos LUIS ENRIQUE ORTIZ y MARÍA ISABEL MONAGAS. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: EDILIA MARINA ROJAS y YANETH COROMOTO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.052.299 Y V-16.209.797, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: REINA YSABEL MONAGAS, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante: MARÍA ISABEL MONAGAS MONAGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez .
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,

Solicitud N° 1243-11
marisol