LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.543-11


DEMANDANTE: AGROSERVICIOS B Y B C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Febrero de 2008, bajo el N° 08, Tomo 238-A, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLÓN y RENZO BORTOLUSI PIZZUT, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.869.261 y V- 3.849.283, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ y ERNESTO JOSÉ BISCARDI SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.563.666 y 3.866.708, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.979 y 32.044, respectivamente.

DEMANDADA: AGROPECUARIA CLARA Y ÁNGEL S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Mayo de 2009, bajo el N° 39, Tomo 8-A, representada por sus Directores Gerentes ciudadanos CLARA MINA MÚJICA PÉREZ y ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.940.042 y V- 5.595.006, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.878, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 30-05-2011, los ciudadanos Argenis Coromoto Biscardi Mogollón y Renzo Bortolusi Pizzut, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la empresa Agroservcicios B y B C.A., asistidos del abogado Joel Antonio Rivero Sánchez, demandan a la empresa Agropecuaria Clara y Ángel S.A., por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01 y 02.

En fecha 02-06-2.011, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 28 al y 30 del cuaderno principal 01 al 06 del cuaderno de medidas.

En fecha 11-07-2011, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone: Devuelvo en este acto boleta de intimación con sus anexos, que me fue entregada para intimar a la empresa Agropecuaria Clara y Ángel S.A., a quien no pude intimar motivado a que la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios para el respectivo traslado. Folios 32 al 36.

En fecha 09-08-2011, comparecen por ante este Tribunal los abogados Ana Jiménez de Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y Joel Antonio Rivero S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes exponen: PRIMERO: La abogada Ana Jiménez de Núñez, se da por citada en la presente causa en representación de la empresa Agropecuaria Clara y Ángel S.A. y admite la demanda en cada una de sus partes. SEGUNDO: La parte demandada ofrece un convenimiento de pago a la parte actora en los siguientes términos: Da en parte de pago la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) a favor de la empresa Agroservicios B y B C.A., del Banco Sofitasa, de fecha 08-08-2011 que es el capital adeudado. TERCERO: La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) por concepto de interese moratorios y costas y costos del proceso, para ser pagados el día 12 agosto de 2011. CUARTO: El abogado Joel A. Rivero S., en nombre de su representada Agroservicios B y B C.A. acepta el presente convenimiento y recibe el cheque ofrecido en este acto. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento.

DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos Ana Jiménez de Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de cuyo contenido se desprende la voluntad de transigir, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 45, Tomo 53, de fecha 27-05-2011, el cual corre inserto a los folios 39 y 40 del presente expediente, otorgado por los ciudadanos Clara Mina Mújica Pérez y Ángel Luis Geretti Martínez, en sus caracteres de representantes legales de Agropecuaria Clara y Ángel (Aclasa) S.A., a la mencionada abogada y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para intentar y contestar todo genero de demandas, recursos y procedimientos, incluidas acciones de amparo constitucional, comprometer en árbitros, constituir asociados, formular alegatos, oponer y contestarlas, recibir cantidades de dinero, renunciar a acciones o derechos o dejar de ejercerlos si así fuere conveniente, solicitar acumulación de autos o de acciones, diferir actos, suspender, reclamar y renunciar lapsos, recusar, demandar la nulidad y la reposición cuando fuere necesario o conveniente, darse por citada o notificada, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, promover y evacuar toda clase de pruebas, absolver posiciones juradas, anunciar recursos ordinarios o extraordinarios, inclusive el de casación, convenir, transigir judicial o extrajudicialmente, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, asistir a actos conciliatorios, sustituir el poder total o parcialmente en abogados de confianza, y Joel Antonio Rivero Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de cuyo contenido se desprende la voluntad de transigir, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta otorgado al mencionado inserto al folio 31 y 32 del presente expediente y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades para demandar y contestar demandas, reconvenir, oponer y contestar excepciones, cuestiones previas o defensas, interponer reconvenciones, promover, evacuar y oponerse a toda clase de pruebas, darse por citados o notificados, convenir, desistir, transigir, solicitar medidas preventivas y ejecutivas, comprometer en árbitros, arbitradores de derecho, hacer posturas en remates, dar y recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos de cancelación y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 02-06-2011 y se acuerda oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Once. AÑOS: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.

Exp. N° 2.543-11.
Yeni.-