LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 03 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ZARITA ELENA CORDERO MÉNDEZ, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-3.866.628, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSÉ ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.565.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.711, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JUDITH ELISENDA CORDERO DE GIMÉNEZ, NURY GUADALUPE CORDERO MÉNDEZ, OLGA JOSEFINA CORDERO MÉNDEZ, BETTY BEATRIZ CORDERO MÉNDEZ, MARY ERNESTINA CORDERO MÉNDEZ y MOISES RAUL CORDERO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.200.214, V- 5.946.743, V- 7.598.374, V- 9.841.125, V- 10.137.781 y V- 12.709.661, respectivamente, en sus condiciones de hermanos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA MARINA CORDERO MÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.364.929, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiuno de Enero del año Dos Mil Once, (21-01-2011), en el Centro Médico Medifor de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: GLORIA MARINA CORDERO MÉNDEZ. Copia Fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano ALVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ. Copias Fotostáticas Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: GLORIA MARINA CORDERO MÉNDEZ, ZARITA ELENA CORDERO MÉNDEZ, JUDITH ELISENDA CORDERO DE GIMÉNEZ, NURY GUADALUPE CORDERO MÉNDEZ, OLGA JOSEFINA CORDERO MÉNDEZ, BETTY BEATRIZ CORDERO MÉNDEZ, MARY ERNESTINA CORDERO MÉNDEZ y MOISES RAUL CORDERO MÉNDEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ZARITA ELENA CORDERO MÉNDEZ, JUDITH ELISENDA CORDERO DE GIMÉNEZ, NURY GUADALUPE CORDERO MÉNDEZ, OLGA JOSEFINA CORDERO MÉNDEZ, BETTY BEATRIZ CORDERO MÉNDEZ, MARY ERNESTINA CORDERO MÉNDEZ y MOISES RAUL CORDERO MÉNDEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ALEJANDRINA DEL CARMEN DELGADO TORREALBA y MARÍA ALEJANDRA GUEVARA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.039.809 y V-20.543.875, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZARITA ELENA CORDERO MÉNDEZ, JUDITH ELISENDA CORDERO DE GIMÉNEZ, NURY GUADALUPE CORDERO MÉNDEZ, OLGA JOSEFINA CORDERO MÉNDEZ, BETTY BEATRIZ CORDERO MÉNDEZ, MARY ERNESTINA CORDERO MÉNDEZ y MOISES RAUL CORDERO MÉNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: GLORIA MARINA CORDERO MÉNDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 1.212-11.-
Yeni.-