LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.570-11


DEMANDANTE: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de agosto de 2001, bajo el N° 33, tomo 13-A.

DEMANDADA: MARÍA MILAGRO RODRÍGUEZ BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.318.680.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
POR COSTAS PROCESALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el abogado en Miguel Armando Hernández Aguilera, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil FORDO CORPORATIVO NAGAR C.A., en contra de la ciudadana María Milagro Rodríguez Bordones. El motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales por costas procesales.
Alega el actor que según expediente llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signado con el N° 2373-10, el día 20 de septiembre de 2010, la ciudadana María Milagro Rodríguez Bordones, intento demanda por daños materiales derivados de accidente de transito ocurrido el día 18 de agosto de 2010,cuando fue impactada con un vehículo asegurado por su representada cuyas características son las siguientes: Tipo Pick-up, Uso particular, Placas 094-PAH, serial de carrocería: AJF1EK28699, Serial del Motor 6 cil, propiedad y conducido por el ciudadano Pedro José Mendoza Manzano, el cual presentó una póliza de seguros signada con el número NG-2-14763, que la accionante en el mencionado expediente estimo la demanda en la cantidad de Veintiséis Mil Trescientos Bolívares (Bs. 26.300,00), es decir 404,61 unidades tributarias, que concluido el proceso en la mencionada causa, el Tribunal dicto sentencia declarando sin lugar la pretensión de la actora ciudadana María Milagro Rodríguez Bordones y la condenaron al pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que los honorarios cancelados al abogado que actuó en Siete Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs. 7890,00) que corresponden al 30% de lo estimado por la actora, que por todas las razones de hecho y de derecho es por lo que acude a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace a la ciudadana María Milagro Rodríguez Bordones, por concepto de intimación de costas procesales para que convenga o en su defecto sea condenada al pago de lo siguiente; PRIMERO: la cantidad de Siete Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs. 7.890,00), por concepto de gastos ocasionados a su representada en el juicio que le correspondían al pago del profesional del derecho que ejerció la defensa en esa causa. SEGUNDO: Las costas y costos de ese procedimiento prudencialmente calculados conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que a las cantidades reclamadas solicita la indexación de las mismas por medio de una experticia complementaria del fallo.
Estima la demanda en la cantidad de Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 10.257,00).

En fecha 25-07-2011, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del Fondo Corporativo Nagar C.A. a través de su apoderado judicial abogado Miguel Armando Hernández Aguilera a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado. Folio 134.

En fecha 01-08-2011, comparece el abogado Miguel Hernández, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Corporativo Nagar C.A., parte actora en la presente causa y Desiste del procedimiento y solicita la homologación y el archivo del expediente. Folio 136.

En fecha 04-08-2011, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone: “Devuelvo boleta de citación con sus anexos, librada a la ciudadana María Milagro Rodríguez Bordones y/o a los abogados José Miguel Méndez Aldana y/o Gonzalo Antonio de Jesús Peraza Sequera, en virtud del desistimiento presentado por el abogado Miguel Hernández, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Corporativo Nagar C.A., parte actora en la presente causa Folios 137 al 142.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de la parte actora de desistir del procedimiento, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cuatro días del mes de Agosto de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo tres de la tarde.- Conste.-
Srio,

Exp. Nº 2.570-11.-
Yeni.-