LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.566-11


DEMANDANTE: JORGE ALBERTO BARAZARTE PIURUZZINI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.595.237, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA y JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.545.282 y V- 7.537.399, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.349 y 129.393, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, con el N° 48, Tomo 9-A, representada por sus Directores Gerentes ciudadanos CLARA MINA MÚJICA PÉREZ Y ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.940.042 y V- 5.595.006, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 18-07-2011, los abogados César Gustavo González Mendoza y José Samir Abouras Totúa, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Jorge Alberto Barazarte Pieruzzini, demandaron a la Sociedad Mercantil Cayca Alimentos (Calsa) S.A., por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01, 02.

En fecha 22-07-2.011, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 23 y 24 del cuaderno principal y 01 al 06 del cuaderno de medidas.

En fecha 02-08-2011, día y hora fijado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la practica de la medida decretada por este Tribunal, presente los abogados César Gustavo González, José Samir Abouras Tatúa, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Jorge Alberto Barazarte Pieruzzini, se trasladaron al sitio indicado por la parte actora, dejando constancia que en el mismo se encuentra presente la ciudadana Reinalda Valera, quien manifestó ser la encargada de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, quien se comunicó telefónicamente con la apoderada judicial de la empresa demandada abogada Ana Jiménez de Núñez, seguidamente se hizo presente la ciudadana Clara Mina Mujica, en su carácter de Directora de la empresa demandada quien gira un cheque de gerencia del banco Provincial contra la cuenta corriente N° 0108-1422-20-0900000015 a nombre de Jorge Alberto Barazarte Pieruzzini, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), a los fines de garantizar las resultas del juicio y para cancelar la deuda, seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora aceptan el pago que se les hace en los términos antes expresados y dan por concluido el presente juicio, solicitan al Juzgado de la causa se homologue la presente negociación y que se les haga entrega del cheque antes descrito, y no habiendo otro particular el Tribunal acuerda el regreso a su sede es todo. Folios 14 al 16 del cuaderno de medidas.

En fecha 04-08-2010, comparece el alguacil del Tribunal suplente y expone: Consigno boleta de intimación con sus anexos que me fue entregada para intimar a la empresa Cayca Alimentos (Calsa) S.A., en virtud de transacción efectuada entre las partes, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folios 27 al 31.

DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos César Gustavo González y José Samir Abouras, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Jorge Alberto Barazarte Pieruzzini, de cuyo contenido se desprende la voluntad de transigir, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 01, Tomo 88, de fecha 10-05-2011, el cual corre inserto a los folios 07 al 09 del presente expediente, otorgado por el ciudadano Jorge Alberto Barazarte Pieruzzini, a los abogados José Samir Abouras Totúa y César Gustavo González Mendoza y por cuanto a los mencionados abogados le fueron conferidas facultades expresas para intentar y contestar demandas, reconvenciones, oponer y contestar excepciones, promover y evacuar pruebas, absolver y/o estampar posiciones juradas, darse por citados o notificados, convenir, desistir o transigir, disponer del objeto en litigio, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos y finiquitos, comprometer en árbitros o arbitradores de derecho, seguir los juicios en todas sus instancias, grados, trámites e incidencias, interponer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios y la ciudadana Clara Mina Mújica, en su carácter de Directora de la empresa demandada Cayca Alimentos (Calsa) S.A.., por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 22-07-2011, se ordena la entrega del cheque que se encuentra en la caja fuerte del tribunal al demandante ciudadano Jorge Alberto Barazarte Pieruzzini, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cinco días del mes de Agosto de Dos Mil Once. AÑOS: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.
Exp. N° 2.566-11.-
Yeni.-