REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 08 de Agosto de 2011.
Años: 201° y 152°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: PAULA MONSALVE DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros V- 5.203.852, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA GRATEROL; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE MALDONADO MONSALVE, LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE, LORNA JOSEFINA MALDONADO MONSALVE y CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, todos, mayores de edad, y de este domicilio en su condición de esposa, hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GIL ABAD MALDONADO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 3.037.796, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cinco de Enero de dos mil once, (05-01-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: GIL ABAD MALDONADO SALAS. Copia certificada de acta de Matrimonio de los ciudadanos GIL ABAD MALDONADO SALAS y PAULA MONSALVE FLORES, Copias certificadas de las acta de nacimiento de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MALDONADO MONSALVE, LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE, LORNA JOSEFINA MALDONADO MONSALVE y CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos PAULA MONSALVE DE MALDONADO, DANIEL ENRIQUE MALDONADO MONSALVE, LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE, LORNA JOSEFINA MALDONADO MONSALVE y CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JUSTINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ YEPEZ y HUGOLINO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.290.380 y V-9.472.901, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PAULA MONSALVE DE MALDONADO, DANIEL ENRIQUE MALDONADO MONSALVE, LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE, LORNA JOSEFINA MALDONADO MONSALVE y CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: GIL ABAD MALDONADO SALAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 1230-11-
marisol
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