Se inicio el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante libelo de demandada presentado por ante este Juzgado en fecha: 08 de abril del 2011, por el abogado: Fernando Antonio Quevedo López, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: Alexander Durán, de una letra de cambio librada y aceptada por la ciudadana: Ángela Rosa Escalona de Martínez, por un monto de setenta y cuatro mil bolívares (Bs.74.000,00), que sumando los intereses moratorios, más honorarios profesionales, asciende a la cantidad de noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 94.468,40).
Admitida la demanda, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la intimación de la demandante, siendo recibido el exhorto en fecha 14 de junio de 2011; habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara y formulare oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado sin que formulare oposición alguna, la parte accionante solicitó la consumación del derecho de intimación, razón esta por la cual el tribunal ordenó efectuar por Secretaria el cómputo de los días de Despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos.
Observa esta Juzgadora que la ciudadana Ángela Rosa Escalona de Martínez fue intimada por el tribunal comisionado el día nueve de mayo del año en curso, siendo recibido el exhorto con la intimación de la demandada a este tribunal, en fecha 14 de junio de 2011, por lo que según el cómputo por secretaría, han transcurrido desde esta última fecha hasta el día de hoy, veintiocho días (28) días de despacho, sin que las partes hubiese cumplido con el pago o formulare oposición en la oportunidad señalada por la ley, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.
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