REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 12 de Agosto del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 688/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: WILFREDO MORILLO FERNANDEZ y MAIRELYS COROMOTO RAMOS AZAL, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal en el banco provincial de esta localidad a nombre de los niños ya mencionados, representados por su madre dichos depósitos serán realizados a partir del mes de Septiembre del año en curso y en lo que se refiere al pago del mes de Agosto del presente año el padre hará entrega del dinero a la madre de sus hijos a través de recibos, el cual consignara ante este tribunal y en cuanto a los uniformes, útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre y medicinas cuando lo ameriten serán compartidos en un 50% por ambos padres