REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE N° 696/2011

SOLICITANTE: WILFRIDO INAIR PARRA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Palmarito
Municipio Unda estado Portuguesa y titular de la
cedula de identidad Nº 22.095.887

MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

Se inicio el presente procedimiento el día 22 de Junio del dos mil once, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: WILFRIDO INAIR PARRA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Palmarito, Municipio Monseñor José Vicente Unda del estado portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº 22.095.887, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.715, mediante escrito se dirige a este despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Consta en autos, los siguientes recaudos: Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 90, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, marcado con la letra “A”, copia fotostática oficio de fecha 04 de Julio del 2008, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) en la cual se evidencia que el Nº de la cedula de identidad del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, es el Nº 10.723.151, marcado con la letra “B”, copia de la cedula de identidad del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, marcado con la letra “C”, Copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, marcada con la letra “D”, copia fotostática del Certificado del Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT) marcado con la letra “E”, copia fotostática del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT a nombre del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, marcado con la letra “F”, copia fotostática del documento otorgado como Declaratoria de Garantía de Permanencia, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a nombre del ciudadano: FREDDY PARRA, autenticado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, marcado con la letra “G”, copia certificada del Acta de nacimiento, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, marcado con la letra “H”, copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: WILFRIDO INAIR PARRA BENITEZ, marcado con la letra “I”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Publica. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. ASI SE DECLARA.-.

En fecha 22 de Junio del dos mil once, este Tribunal Admitió la presente solicitud y sus anexos, tal como consta al folio catorce (14)

Consta al folio quince (15) copia de oficio Nº 173/2011, librado al Juez Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

Riela al folio dieciséis (16) copia del exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y copia de la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de familia, tal como consta al folio diecisiete (17).

Consta al folio dieciocho (18) de fecha seis de Julio del dos mil Once, diligencia estampada por el ciudadano: WILFRIDO INAIR PARRA BENITEZ, asistido por la abogada: LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.715, donde solicita se desglose documentos originales pertenecientes al ciudadano: Freddy Parra, para que sean entregados y en su defecto sean agregadas copias fotostáticas certificadas a las actuaciones correspondientes.

Riela al folio diecinueve (19) auto de este Tribunal de fecha 06/07/2011, donde se acuerda el desglose de los documentos originales que corren inserto a los folios 8, 9,10 frente y vuelto y folio 11 y que en su defecto sean agregadas las respectivas copias fotostáticas.

Riela al folio veinte (20) carátula del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 3.410-11.

Consta al folio veintiuno (21) exhorto de este Tribunal emanado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 22 de Junio del 2011.

Consta al folio veintidós (22) auto del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de fecha 13 de Julio del 2011, donde da por recibida la comisión.

Riela al folio veintitrés (23) diligencia del Alguacil Suplente del Juzgado Segundo del Municipio Guanare, ciudadano: MANUEL ARABIA, donde consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de familia.

Consta al folio veinticuatro (24) boleta de Notificación del Fiscal Cuarto debidamente firmada.

Riela al folio veinticinco (25) auto del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde acuerda la devolución de la comisión debidamente cumplida.

Riela al folio veintiséis (26) Auto de este Tribunal de fecha 26 de Julio del 2011, donde se da por recibida la comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Consta al folio veintisiete (27) auto de este Tribunal de fecha 10 de Agosto del 2011, donde consta que ha transcurrido el lapso para oír la opinión del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia y este Tribunal fija el segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

En el escrito, el solicitante manifiesta la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuanto al error y omisión que afecta el fondo del acta de Nacimiento, en el sentido que donde aparece el número de cedula de identidad de su padre, ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, como: 11.404.980, se corrija y diga: 10.723.151.-

PRUEBAS DEL SOLICITANTE:

La parte solicitante promovió a todo evento los siguientes documentales: Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 90, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, copia fotostática oficio de fecha 04 de Julio del 2008, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) en la cual se evidencia que el Nº de la cedula de identidad del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, es el Nº 10.723.151 copia de la cedula de identidad del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, Copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, copia fotostática del Certificado del Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT), copia fotostática del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT a nombre del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, copia fotostática del documento otorgado como Declaratoria de Garantía de Permanencia, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a nombre del ciudadano: FREDDY PARRA, autenticado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, copia certificada del Acta de nacimiento, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: WILFRIDO INAIR PARRA BENITEZ.-