REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 09 de Agosto del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 683/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: KELVIS SABIEL MUJICA VALERA y MARIA LEONOR MONTILLA PIÑERO, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, un mercado de Comida cada quince días, el niño lo tiene es un primo de la madre ciudadano: PASTOR CANELON, por cuanto ella esta trabajando en Guanare, también le comprometió a comprar los estrenos del 24 de Diciembre y la madre los del 31 de diciembre y con relación a los gastos médicos y medicina cuando lo amerite el niño, serán compartidos por los padres, es decir el 50% cada uno.