REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 09 de Agosto del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 692/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: RAFAEL MARIA VIERA y MARIELA DEL CARMEN MENDOZA, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijos: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, pero le hará entrega de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, y su madre o su hijo X quien tiene 15 años le firmara los recibos los cuales serán consignados ante este Tribunal, en cuanto a los gastos escolares se comprometió a comprarle los de su hijo X y la madre los de X, y los estrenos del mes de diciembre le comprara los del 24 y 31 a X y la madre a X y con relación a los gastos médicos y medicina cuando lo amerite serán compartidos por los padres, es decir el 50% cada uno