REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 09 de Agosto del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 700/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: YONNY ANTONIO MEJIAS y YUCELY COROMOTO LINARES, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, pero con mercado de comida, los cuales entregare a la madre de mi hijo CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.175,oo) quincenales, dicho mercado de comida se lo entregare los quince y veinte de cada mes y la madre de su hijo le firmara un recibo para consignar ante este Tribunal, también le comprara los estrenos del 24 y 25 de Diciembre y la madre los del 31 de diciembre y los gastos para el cumpleaños y con relación a los gastos médicos y medicina cuando lo amerite serán compartidos por los padres, es decir el 50% cada uno.