En horas de Despacho del día de hoy tres (03)) de agosto del 2011, este Juzgado Ejecutor de medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble ubicado en la avenida 15 numero 8 frente a la plaza Páez, específicamente en un local identificado como “Mi Cabaña” de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida de Entrega Material, y embargo ejecutivo tal como lo establece el despacho de comisión librado en la causa N° 5424, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de inmueble, sigue el ciudadano José Benigno Ruiz, contra Inversiones Roen C.A,. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante José Benigno Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.542.514, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Sánchez, inpreabogado No 138.135 Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana que manifestó verbalmente llamarse Nora Sequera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 11.542.514, ya que no portaba cédula para el momento de la medida. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 10:30 am., el Tribunal continua con la presente medida. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble ubicado en la avenida 15 numero 8 frente a la plaza Páez, específicamente en un local identificado como “Mi Cabaña” de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas al demandante José Benigno Ruiz, ya identificada, debidamente asistido por el abogado Manuel Sánchez, ya identificado quien expone:“Recibo conforme el inmueble ubicado en la avenida 15 numero 8 frente a la plaza Páez, específicamente en un local identificado como “Mi Cabaña” de Acarigua, Estado Portuguesa, el cual está ubicado en la urbanización 24 de julio, calle 8, Primera etapa casa no 12, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados, libre de bienes y de personas, y este mismo estado solicita se deje abierta la medida de embargo ejecutivo contra el demandado por cuanto en este momento no existen bienes propiedad del demandado para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:00 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Demandante;
José Benigno Ruiz.

Abogado Asistente;
Manuel Sánchez

La Notificada:
Nora Sequera.

El Perito;
Alonso Chirinos.

La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo.